Aplazamientos de deuda

El autónomo puede solicitar el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo del intereses legal del dinero  y sin perder la situación de estar al corriente si se le concede, salvo en el caso de deudas no susceptibles de aplazamiento (cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados).

Si el total de la deuda aplazable no supera los 30.000 euros no son necesarias garantías (tampoco si es  inferior a 90.000 euros y se acuerda el ingreso de al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes).

La solicitud se formalizará mediante la cumplimentación de la Sede Electrónica de la Seguridad Social presentando el modelo TC-1711 de reconocimiento de deuda.

Documentación: dos liquidaciones independientes en su correspondiente boletín de cotización (serie TC), distinguiendo la liquidación de la cuota inaplazable de la liquidación de la cuota aplazable, la relación nominal de trabajadores (TC-2), en aquellos casos en que la misma no se hubiese presentado con anterioridad, y una declaración en la que se reconozca adeudar a la Seguridad Social el importe objeto de la petición de aplazamiento.

El reconocimiento del aplazamiento no puede exceder, salvo casos excepcionales, de cinco años (la persona interesada recibe los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica, por identificador, los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos) y en los 30 días siguientes a su notificación se debe ingresar la parte de la cuota inaplazable.

Se reduce el recargo de las cuotas ingresadas fuera del plazo, frente a la situación anterior en la que el recargo era siempre del 20%, tras la reforma, el recargo si las cuotas se abonan dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso será del 10%, y si es posterior continúa siendo del 20%.

Esta medida trata simplemente de abaratar el recargo por un mero descuido u olvido del ingreso de cuotas, no penalizando y facilitando así el cumplimiento de la obligación de cotizar.

X
X