A los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva a la Seguridad Social les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales (aunque podrá optar por continuar practicando su cotización como la venían realizando con anterioridad).
Los trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural mediante contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del régimen el tipo de cotización obligatorio (30,6%).
Los trabajadores autónomos que además realizan una actividad por cuenta ajena de manera simultánea y hayan cotizado el año anterior en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial por una cuantía igual o superior al límite que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. (Con la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, la devolución se efectuará de oficio, sin tener que solicitarla, antes del 1 de mayo según establece la citada Ley).
Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA, e inicien una situación de pluriactividad con una jornada a tiempo completo, podrán elegir como base de cotización la comprendida entre:
Si la jornada es a tiempo parcial (a partir del 50 %)
* Estas reducciones son incompatibles con cualquier otro beneficio o reducción que pudiera corresponderle.
Trabajadores que causen alta por primera vez a partir de 30 años:
Los doce primeros meses la cuota a pagar será de 60 euros “tarifa plana” si se acogen a la base mínima. Si la base elegida es superior a la base mínima, se aplicará una reducción del 80 % sobre la base mínima.
Desde el 1 de agosto de 2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, establecidas en los dos primeros párrafos de este apartado, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas en las letras anteriores.
Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:
1.º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.
2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.
La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción.
En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.
*Los trabajadores que causen alta por primera vez con menos de 30 años (35 años en el caso de las mujeres) además de las reducciones señaladas podrán aplicarse durante 12 meses más, un total de 36 meses una bonificación del 30 % en la cuota.
Todos los detalles sobre incentivos en materia de Seguridad Social para trabajadores por Cuenta Propia están en este enlace.