Solicitud cambio de base de cotización autónomos.

La modificación permite al trabajador autónomo optar por una base entre la mínima y la máxima, el cambio de base podrá realizarlo en los siguientes periodos:

Los periodos para solicitar el cambio de base son los siguientes:

  • Entre el 1 de enero y el último día de febrero, el cambio tendrá efectos el 1 de marzo.
  • Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, el cambio tendrá efectos el 1 de mayo.
  • Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio.
  • Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el cambio tendrá efectos el 1 de septiembre.
  • Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el cambio tendrá efectos el 1 de noviembre.
  • Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

 

Otra novedad introducida por la Ley 6/2017 es la posibilidad de poder efectuar hasta tres altas y tres bajas en el año teniendo efectos respecto de la obligación a cotizar en las fechas efectivas desde el día en que se produzcan, evitando así cotizar por el mes completo; las restantes altas surten efectos desde el día primero del mes que se producen y las restantes bajas desde el último día del mes en que se producen, como hasta ahora.

Con esta medida, se pretende adaptar la situación a la actividad real del autónomo siendo especialmente interesante en trabajos estaciones o de temporada cada vez más frecuentes, evitando cotizar por más tiempo del que realmente se está en actividad.

Estos cambios de base deben hacerse por medio del impreso TA 0521.

Solicitud de variación de cobertura y otros. Igualmente, el autónomo puede variar la cobertura de baja (decidir acogerse a la cobertura de Accidentes de Trabajo o decidir no querer continuar con ella, por ejemplo), cambiar la entidad colaboradora, así como los datos que figuran en el alta inicial (domicilio, etcétera), todo a través del mismo impreso: TC.4005.