Cotización

Con el nuevo sistema de cotización tendrás que prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales en el momento de tramitar tu alta.

Según el tramo de la tabla general o reducida donde se encuentren, te corresponderá una base de cotización y una cuota a pagar.

Para 2023, la tabla es la siguiente:

Una vez elegida la base de cotización puedes cambiar hasta seis veces al año la base de cotización eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo aplicables, a través del servicio Bases de cotización y rendimientos.

Los periodos para solicitar el cambio de base son los siguientes:

  • Entre el 1 de enero y el último día de febrero, el cambio tendrá efectos el 1 de marzo.
  • Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, el cambio tendrá efectos el 1 de mayo.
  • Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio.
  • Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el cambio tendrá efectos el 1 de septiembre.
  • Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el cambio tendrá efectos el 1 de noviembre.
  • Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

 

Con el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, los autónomos mayores de 48 años dejarán de tener topadas sus bases de cotización en 2023. Es decir, se elimina la prohibición que existía hasta el momento y que estaba impidiendo a muchos trabajadores de esta franja de edad cotizar por bases superiores.

El tipo de cotización obligatorio (incapacidad temporal por enfermedad y accidente común y profesional, cese de actividad y formación profesional): 31.2% (28.30% contingencias comunes, 1,30 contingencias profesionales, 0,90 cese de actividades, 0,10 formación profesional y 0.6 MEI)

Otros: para la cobertura de incapacidad temporal y contingencias profesionales es necesario designar en el momento del alta la Entidad Colaboradora de la Seguridad Social (Mutua) encargada de la gestión de la misma.

El ingreso y pago de las cuotas mensuales de Seguridad Social debe efectuarse el último día del mes al que corresponden las cuotas (obligatoria domiciliación bancaria).

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