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Todo aquel que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Igualmente el régimen es aplicable a las siguientes personas y en los siguientes supuestos:
- Cónyuge y familiares hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. (Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. De la acción protectora quedará excluida la cobertura por desempleo).
- A los socios trabajadores de sociedades irregulares.
- A los socios trabajadores de sociedades mercantiles (S.L. y S.A.) cuando tengan el control efectivo de la sociedad. Se entiende que hay control efectivo de la sociedad cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
- Al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Su participación en el capital social sea igual o superior al 33%.
- Su participación en el capital social sea igual o superior al 25% y si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad (cargo de administrador).
- A los socios trabajadores de sociedades laborales cuando, junto con familiares hasta el segundo grado (por consanguineidad o afinidad) con los que conviva, alcancen el 50% de las participaciones o acciones de la sociedad.
- A los socios trabajadores de sociedades cooperativas de trabajo asociado cuando así lo dispongan sus estatutos.
Lugar de realización: En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (con el certificado digital o DNI electrónico).
Plazos: Al inicio de la actividad y hasta 60 días antes del inicio de la actividad y hasta 3 días naturales tras el cese de actividad en IAE.
Documentos que hay que aportar para su realización:
- DNI o NIE.
- Número de afiliación a la Seguridad Social.
- Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- La Administración Tributaria a la que pertenece (Organismo de presentación del Impuesto de Actividades Económicas).
- Impreso oficial TA.0521
- Código de la actividad de acuerdo con la tabla de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).