Alta y baja en el RETA

Todo aquel que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Igualmente el régimen es aplicable a las siguientes personas y en los siguientes supuestos:

  • Cónyuge y familiares hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. (Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. De la acción protectora quedará excluida la cobertura por desempleo).
  • A los socios trabajadores de sociedades irregulares.
  • A los socios trabajadores de sociedades mercantiles (S.L. y S.A.) cuando tengan el control efectivo de la sociedad. Se entiende que hay control efectivo de la sociedad cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
    1. Al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
    2. Su participación en el capital social sea igual o superior al 33%.
    3. Su participación en el capital social sea igual o superior al 25% y si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad (cargo de administrador).
  • A los socios trabajadores de sociedades laborales cuando, junto con familiares hasta el segundo grado (por consanguineidad o afinidad) con los que conviva, alcancen el 50% de las participaciones o acciones de la sociedad.
  • A los socios trabajadores de sociedades cooperativas de trabajo asociado cuando así lo dispongan sus estatutos.

Lugar de realización: En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (con el certificado digital o DNI electrónico).

Plazos: Al inicio de la actividad y hasta 60 días antes del inicio de la actividad y hasta 3 días naturales tras el cese de actividad en IAE.

Documentos que hay que aportar para su realización:

  • DNI o NIE.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • La Administración Tributaria a la que pertenece (Organismo de presentación del Impuesto de Actividades Económicas).
  • Código de la actividad de acuerdo con la tabla de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Número de cuenta.
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