La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:
Reconocimiento del Accidente “in itínere”
La Ley 6/2017, extiende al colectivo de autónomos, el concepto del accidente de trabajo “in itinere”.
A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación, el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
Esta reforma adopta el criterio establecido por la jurisprudencia equiparando “centro de trabajo” y “lugar de trabajo”, lo que implica que no hace falta que salir de la “empresa” estrictamente para sufrir un accidente in itinere, sino que puede estar perfectamente en casa del cliente, un proveedor, un colaborador y dirigirse hacia su domicilio.
Las trabajadoras por cuenta propia que hayan interrumpido su actividad profesional por encontrarse en dicha situación tienen derecho a una prestación equivalente al 100% de su base reguladora (la base de cotización del mes anterior) mientras dure esa situación.
Como en la Incapacidad Temporal es necesario presentar una Declaración de situación de la actividad (explicando si se ha cerrado el negocio o designando la nueva persona que gestione directamente el establecimiento durante la baja) en el plazo de los 15 días siguientes a la baja y después con periodicidad semestral (modelo para solicitud de incapacidad temporal).
La gestión corresponde a la Entidad Gestora (mutua) y se abonará mensualmente.
El procedimiento es el mismo que para los trabajadores por cuenta ajena.
En las mismas condiciones que el Régimen General, debiéndose presentar la Declaración de situación de actividad (explicando si se ha cerrado el negocio o designando la nueva persona que gestione directamente el establecimiento durante la baja).
Deja de ser requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado conforme al RD Ley 11/1998, aunque no por ello deja de ser compatible, es decir pasa a ser opcional, pero se introduce una duración mínima del descanso que deberá ser de al menos 1 mes.
La bonificación del 100%, pasa a calcularse sobre la base media de los últimos 12 meses, o desde el alta si es un periodo inferior, hasta ahora se calculaba sobre la base mínima.
Reincorporación tras maternidad, adopción o guarda legal
Las trabajadoras autónomas que hubiesen cesado en su actividad por nacimiento y cuidado del menor, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y se reincorporen a la actividad en los dos años siguientes al cese, podrán acogerse durante 12 meses, a la tarifa plana de 60 euros si cotizan por la base mínima o, a una bonificación del 80 % por CCCC, incluida la IT, si cotizan por una base superior.
Aquí dependiendo del periodo en que se incorporen habrá que hacer números y estar alerta al nuevo periodo de 3 años solicitado si se incorporan para acceder a la tarifa plana.
Una de las novedades es que se amplía al supuesto de “guarda con fines de adopción”.
Los trabajadores autónomos tienen derecho durante un periodo máximo de 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota por CCCC que resulte de aplicar la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores al momento de acogerse a dicha medida, el tipo mínimo de cotización vigente. Esta medida se aplicará en los siguientes supuestos:
• Por cuidado de hijos menores de 12 años (anteriormente 7 años).
• Por tener a cargo a un familiar en situación de dependencia.
• Por tener a cargo a un familiar con discapacidad intelectual igual o superior al 33 % o física igual o superior al 65%.
El autónomo debe dejar su actividad para poder acogerse a esta ayuda.
Otras prestaciones, tales como incapacidad permanente, jubilación, cese de actividad, etc pueden consultarse en modelo para solicitud de incapacidad temporal