Es un programa de ayudas que lanzó el Gobierno a mediados de 2021 para apoyar el proceso de digitalización de las personas trabajadoras autónomas y pequeños negocios. Estas subvenciones están previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y cuentan con una dotación total de 3.067 millones de euros.
Las personas trabajadoras autónomas que tengan entre 0 y 50 empleados pueden acceder a este bono de manera sencilla y, con él, contratar a un “agente digitalizador” para que les instale alguna de las soluciones digitales disponibles en su negocio.
Con este programa, las personas trabajadoras autónomas podéis invertir en servicios tan básicos como la creación de la página web para tu empresa o la gestión de las Redes Sociales, pero también en otras herramientas de gestión algo más avanzadas, como un programa de facturación.
El objetivo principal por el que se crea el Programa Kit Digital es poner al alcance de los negocios más pequeños, las herramientas digitales que son cada vez más necesarias para competir en el mercado actual.
El Kit Digital tiene un doble propósito: por un lado, ayudar a las personas trabajadoras autónomas y pymes beneficiarios a dar el paso hacia la transformación digital, pero también dirigir los fondos a otras pequeñas empresas, los agentes digitalizadores, que son los que cobran por instalar estos servicios.
El programa de Kit Digital divide a sus beneficiarios en tres grupos o segmentos. Aunque, todos ellos pueden acceder igualmente a un bono para digitalizar el negocio, para cada uno de estos grupos se ha lanzado una convocatoria específica.
Las subvenciones distinguen entre los tres grupos de beneficiarios por el tamaño de los negocios, calculado en base al número de empleados que tiene el solicitante. Pertenecer a un grupo u otro supone una diferencia importante pues, dependiendo del segmento en el que se ubique la persona trabajadora autónoma, se puede acceder a una ayuda de mayor o menor cuantía.
Los segmentos de beneficiarios que pueden acceder al Kit Digital, siempre que cumplan el resto de requisitos, son:
Segmento I: Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados.
Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados y personas, en situación de autoempleo.
Las ayudas de Kit Digital se reparten, a través de los bonos, que reciben los negocios y les permitirá invertir en las distintas soluciones disponibles. El importe de cada cheque depende del segmento en el que está incluido el beneficiario.
Las subvenciones de Kit Digital van incrementando conforme más empleados tiene la persona trabajadora autónoma. De este modo, un trabajador por cuenta propia con un solo empleado recibirá un bono de 2.000 euros, mientras que una empresa con 11 trabajadores adquirirá un cheque de 12.000 euros.
Las cuantías que establece el programa, para cada uno de los segmentos, son las siguientes:
El primer requisito que debes cumplir, como persona trabajadora autónoma para acceder a las ayudas de Kit Digital, es pertenecer a uno de los segmentos de beneficiarios disponibles, actualmente. De momento, tendrías que contar con un máximo de 50 empleados.
Una vez se cumpla esta condición, los beneficiarios deben cumplir el resto de requisitos generales:
Por otro lado, es indispensable que las empresas aspirantes cuenten con la Evaluación del Nivel de Madurez Digital, obteniéndose mediante la realización del test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme. Una vez realizado el test, desde ATA Autónomos, te ayudamos a elegir las soluciones que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio. El plazo de solicitud es de 3 meses desde la publicación de la convocatoria del BOE.7
Las personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas encuadradas, en alguno de los tres segmentos y cumplan los requisitos generales pero todavía no hayan solicitado el Kit Digital, pueden hacerlo en unos pocos pasos que apenas restan quince minutos del quehacer diario del negocio.
Aunque está pensada para particulares y autónomos, no siempre es posible acogerse a sus beneficios. Existen unos requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, como los que se detallan, a continuación:
Hay una serie de requisitos que deben cumplirse para probar la mencionada buena fe.
Lo normal es que el acuerdo extrajudicial de pagos no sea exitoso, pero es requisito indispensable para pasar a la siguiente fase. Es decir, es necesario intentar con los acreedores buscar una solución de mutuo acuerdo para probar la buena fe.
En caso de que el acuerdo extrajudicial de pagos no haya tenido éxito, comienza la fase judicial de concurso de acreedores, en la que quedará en manos del juez determinar qué porcentaje de la deuda será exonerado a través del BEPI, pudiendo llegar incluso al 100% de las deudas contraídas.
Es de reseñar, que aún siendo el deudor principal beneficiario de la exoneración el pasivo insatisfecho, estarán sujetos al pago de la deuda contraída los obligados solidariamente con él, así como sus fiadores o avalistas.
Posteriormente, se podrá realizar un estudio independiente a los cónyuges, ya se encuentren en el régimen económico de gananciales u otro de comunidad, como el de participación, a fin de ver si el beneficio se hace extensivo o no.
1) Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho definitivo: El deudor debe satisfacer las siguientes deudas para que la exoneración produzca efectos inmediatos y definitivos:
2) Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho provisional
En un inicio, uno de los puntos débiles de la Ley de Segunda Oportunidad fue que no todas las deudas podían ser exoneradas, quedando fuera de la misma las contraídas con las Administraciones Públicas (generalmente se trata de deudas con Hacienda y con la Seguridad Social).
Pero, afortunadamente, en julio del 2019, una Sentencia del Supremo determinó que dichas deudas deberían también ser objeto de la exoneración del pasivo insatisfecho. Por lo tanto, en la actualidad sí que es posible eliminar de deudas con Hacienda y la Seguridad Social gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.
Siguen quedando fuera de la Ley de Segunda Oportunidad las deudas relacionadas con el pago de la pensión de alimentos, en caso de existir.
Es cierto que la Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de empezar de cero, pero hay tener en cuenta que el deudor tendrá que invertir todo su patrimonio, si lo tuviera, en pagar sus deudas. Una vez liquidado el patrimonio, podrá presentar un acuerdo extrajudicial de pagos. En este se introducirán quitas y esperas para conformar un plan de pagos de la deuda restante realista.
Sin embargo, es muy frecuente que el acuerdo resulte rechazado por falta de acuerdo entre acreedor y deudores. La Ley de Segunda Oportunidad exige que se intente llegar a un acuerdo, pero cuando no esto no es posible se dará paso a la fase judicial.
De no prosperar el acuerdo extrajudicial de pagos, el siguiente paso será el concurso consecutivo, en el cual se solicitará la exoneración de las deudas pendientes.
La duración variará significativamente en función de cada caso concreto, pero como regla general podemos hablar desde unos pocos meses, en los casos más sencillos, a más de un año en casos más complejos en localidades con juzgados más saturados.
Aunque pueda parecer un período muy largo, una ventaja que hay que conocer es que mientras dura el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, el deudor está protegido y no pueden seguir reclamándole sus deudas ni tampoco embargar sus bienes.
Por lo tanto, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad supone en cierto modo un balón de oxígeno para el deudor en tanto en cuanto se soluciona su expediente.
Una vez se inicia el procedimiento ante notario (en caso de particulares) o ante el Registro Mercantil o Cámara de Comercio competente (en caso de autónomos), en función del número de acreedores y su voluntad de llegar a un acuerdo, la fase de negociación extrajudicial puede durar entre 2 y 6 meses.
Si no se llega a un acuerdo con los acreedores y es necesario acudir a la fase judicial, el proceso tardará al menos seis meses más. La duración de la fase judicial depende fundamentalmente de tres factores: la saturación de cada juzgado, la complejidad de cada caso, y el número de bienes a liquidar del deudor.
El texto indica que quedan fuera de su aplicación las deudas garantizadas con prenda e hipoteca. Sin embargo, esto no quiere decir que la Ley de Segunda Oportunidad no se aplique a las hipotecas.
Y es que, la Ley sí afecta a la cantidad restante por pagar del préstamo después de la ejecución hipotecaria. En el concurso consecutivo se puede cancelar el 100% de esta deuda aplicando lo que sería una dación en pago de facto. Es decir, puedes perder tu casa, pero te aseguras que la deuda quedará 100% cancelada. En este sentido, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una vía de escape para quienes hayan perdido su casa, pero sigan arrastrando deudas por la hipoteca o quienes no quieren perder su casa por las deudas que tienen al margen de la hipoteca.
Entre los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad figura el haber liquidado el patrimonio para el pago de las deudas. En teoría, esto afectaría a la vivienda. Es decir, perder tu casa es una posibilidad con la Ley de Segunda Oportunidad.
Sin embargo, diferentes sentencias han optado por dejar fuera de la Segunda Oportunidad la vivienda habitual. En otras palabras, que no sea necesario vender o perder la casa en el proceso, siempre que la hipoteca esté al corriente de pago o ya saldada.
Si la hipoteca está al día y lo que debes por el préstamo es superior o similar al valor de mercado de la casa, es muy posible que no pierdas la vivienda. La razón es que una ejecución no beneficia a nadie, ni a ti ni al banco.
La parte negativa es que habrá que seguir pagando la hipoteca y que no se realizarán recortes sobre la misma. En otras palabras, el juez no reducirá la deuda de la hipoteca, aunque siempre puedes pactar una ampliación del plazo para reducir la cuota.En realidad, las deudas no desaparecen hasta pasados 5 años. Hasta entonces la remisión será provisional, aunque no tendrás que pagarlas. Sólo quiere decir que el Estado se reserva 5 años para revisar el caso por si los acreedores encuentran alguna circunstancia fraudulenta.
En concreto, el acreedor podrá pedir la revisión si entiende que has obrado de mala fe o si descubre que has hecho trampas. En este sentido, este proceso está más pensado para reestructurar la deuda que para no pagarla, de ahí que exista un período de 5 años para revisarlo.
La mala fe puede ir desde haber realizado algún fraude en los 10 años anteriores hasta no haber aceptado un trabajo adecuado para ti en los cuatro años anteriores a que empezase el concurso.
Habrá que llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores. Dicho acuerdo será obligatorio para los acreedores sin garantías reales cuando el 60% del pasivo subscribe el acuerdo. Aunque también afectará a los acreedores con garantía real limitándose a la diferencia entre el valor de la deuda y la garantía.
Con el respaldo de este volumen de pasivo, pueden acordarse quitas de hasta el 25% del importe de la deuda. Las esperas no podrán superar los 5 años. En el caso de que se logre la adscripción del 75% del pasivo, se podrá incrementar las quitas y acordarse esperas de hasta 10 años.
La aprobación extrajudicial de pagos tendrá los mismos efectos que tendría en el seno de un procedimiento concursal. No se podrá instar ejecuciones contra el patrimonio del insolvente. Esto impedirá que se solicite el embargo de sus bienes.
De hecho, si hubiera alguna ejecución en marcha, esta quedará paralizada. Evidentemente, la aprobación de un acuerdo extrajudicial de pagos determinará el aplazamiento de las deudas por el tiempo de las esperas acordadas. También convertirá o extinguirá los créditos conforme a las quitas establecidas.
Junto al acuerdo extrajudicial de pagos, tiene que aprobarse un plan de pagos, que determinará como se van a satisfacer las deudas y cuáles serán exoneradas.
En caso de incumplirse, podrá levantarse el beneficio de exoneración de deudas. Dicho de otra manera, en el momento en que se aprueba el plan de pagos, el juez acordará la exoneración provisional, que pasará a ser definitiva después de cinco años si el plan de pagos no se ha revocado.Se han aprobado unas tablas en las que según tus rendimientos netos computables anuales tendrás que cotizar por un importe o por otro.
Si durante el año mis rendimientos varían, puedo cambiar mi base de cotización en función a dichos rendimientos, solicitándolo a través de la aplicación móvil Import@ss en los siguientes plazos:
Una vez que termina el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social
y Hacienda cruzarán los datos de los rendimientos que tú comunicaste, con los rendimientos reales obtenidos por tu actividad durante ese año.
Para el caso de haber elegido una base de cotización inferior a la que te hubiera
correspondido según tus rendimientos, la Administración te comunicará el importe que deberás abonar por haber cotizado por debajo de lo que te correspondía. El pago tendrás que hacerlo hasta el último día del mes siguiente aquel en el que se te notifique.
Para el caso de haber elegido una base de cotización superior a la que te hubiera correspondido según tus rendimientos, la Administración te devolverá de oficio el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que te hayan notificado el exceso de cotización
Si estás en estimación directa hay que tener en cuenta los rendimientos netos de tu actividad como autónomo (ingresos – gastos deducibles), más tu cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%.
Si estás en estimación objetiva o módulos hay que tener en cuenta el rendimiento previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos y a esa cantidad restarle el 7%.
Para calcular tus rendimientos netos computables deberás sumar todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de tu sociedad (en la que tengas el 33% o más del capital social o un 25% en el caso de ser el Administrador), los rendimientos de trabajo derivados de tu actividad en esa empresa y los rendimientos que puedas obtener de tu propia actividad económica.
A la suma anterior deberás añadirle la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 3%.
Al darte de alta deberás hacer una previsión de tus rendimientos netos computables para ese año natural de acuerdo con los cálculos explicados en los puntos anteriores. Una vez que sepamos la cantidad, se debe comunicar la misma a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de una aplicación móvil.
Si durante el año mis rendimientos varían, puedo cambiar mi base de cotización en función a dichos rendimientos, solicitándolo a través de la aplicación móvil Import@ss en los siguientes plazos:
Una vez que termina el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social
y Hacienda cruzarán los datos de los rendimientos que tú comunicaste, con los rendimientos reales obtenidos por tu actividad durante ese año.
Para el caso de haber elegido una base de cotización inferior a la que te hubiera
correspondido según tus rendimientos, la Administración te comunicará el importe que deberás abonar por haber cotizado por debajo de lo que te correspondía. El pago tendrás que hacerlo hasta el último día del mes siguiente aquel en el que se te notifique.
Para el caso de haber elegido una base de cotización superior a la que te hubiera correspondido según tus rendimientos, la Administración te devolverá de oficio el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que te hayan notificado el exceso de cotización
Se han aprobado unas tablas en las que según tus rendimientos netos
computables anuales tendrás que cotizar por un importe o por otro.
No obstante, en el caso del autónomo societario y del autónomo colaborador:
Si estás en estimación directa hay que tener en cuenta los rendimientos netos de tu actividad como autónomo (ingresos – gastos deducibles), más tu cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%.
Si estás en estimación objetiva o módulos hay que tener en cuenta el rendimiento previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos y a esa cantidad restarle el 7%.
Para calcular tus rendimientos netos computables deberás sumar todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de tu sociedad (en la que tengas el 33% o más del capital social o un 25% en el caso de ser el Administrador), los rendimientos de trabajo derivados de tu actividad en esa empresa y los rendimientos que puedas obtener de tu propia actividad económica.
A la suma anterior deberás añadirle la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 3%.
Al darte de alta deberás hacer una previsión de tus rendimientos netos computables para ese año natural de acuerdo con los cálculos explicados en los puntos anteriores. Una vez que sepamos la cantidad, se debe comunicar la misma a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de una aplicación móvil.
Si durante el año mis rendimientos varían, puedo cambiar mi base de cotización en función a dichos rendimientos, solicitándolo a través de la aplicación móvil Import@ss en los siguientes plazos:
Una vez que termina el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social
y Hacienda cruzarán los datos de los rendimientos que tú comunicaste, con los rendimientos reales obtenidos por tu actividad durante ese año.
Para el caso de haber elegido una base de cotización inferior a la que te hubiera
correspondido según tus rendimientos, la Administración te comunicará el importe que deberás abonar por haber cotizado por debajo de lo que te correspondía. El pago tendrás que hacerlo hasta el último día del mes siguiente aquel en el que se te notifique.
Para el caso de haber elegido una base de cotización superior a la que te hubiera correspondido según tus rendimientos, la Administración te devolverá de oficio el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que te hayan notificado el exceso de cotización