Registro de jornada y Registro retributivo

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece textualmente la obligación del registro de jornada de carácter general (de todas las personas trabajadoras) y dos supuestos con especialidades (referido a horas extraordinarias y a trabajadores a tiempo parcial):

Registro de la jornada laboral de todas las personas trabajadoras

Con independencia de los registros anteriores, desde el 12 mayo de 2019, tras la modificación realizada en el art. 34 del ET por parte del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, «la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora» (carácter general).

Por otro lado, el Real Decreto 902/2020 del 13 de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres-

El registro retributivo obligatorio es un documento que recopila, de forma detallada, la información media salarial de los empleados de una empresa. Tiene como objetivo informar si existe desigualdad a la hora de remunerar el trabajo a hombres y mujeres.

Esta brecha salarial se calcula restando al salario medio de los hombres el de las mujeres, dividido entre el salario de los hombres. No se tienen en cuenta el número de horas realizadas.

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