Prestación por incapacidad temporal (partes de baja y alta laboral) y riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural

Cubre la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La prestación por incapacidad temporal corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Mutua de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) de la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión, pero el abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.

En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, son a cargo del empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS o a la Mutua de AT y EP de la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario (que luego se deducirá cuando haga las correspondientes cotizaciones mensuales).

En el supuesto de empresas con menos de 10 trabajadores que lleven más de seis meses consecutivos abonando el subsidio pueden solicitar que el pago lo haga directamente el INSS o la Mutua, algo que ocurre también cuando estando el trabajador en situación de incapacidad temporal se extingue la relación laboral.

La empresa recibirá el parte de baja del trabajador en el plazo de los tres días siguientes al inicio de la situación de baja y, a su vez deberá remitirla a la Mutua o al INSS, en su caso, en el plazo de cinco días desde su recepción.

La presentación se puede hacer a través del sistema RED DIRECTO, es decir a través de Internet.

Lo mismo ocurre con los partes de confirmación de la baja y el parte de alta, aunque este debe hacérselo llegar el trabajador a la empresa en un plazo de 24 horas.

Impreso para pago directo por incapacidad temporal.

Los documentos necesarios serán el parte de baja, el DNI o NIE y el certificado de cotizaciones de la empresa.

El caso de prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, la situación es diferente: el pago se asume directamente por la entidad gestora (Mutua o INSS) y la empresa únicamente debe extender un certificado sobre los trabajos y actividades realizadas por la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico así como de la inexistencia de otro puesto compatible con su estado.

Procedimientos:

Puede ocurrir que por convenio colectivo o, más raramente por pacto individual, la empresa tenga que completar la prestación por Incapacidad Temporal hasta el 100% del salario habitual, en el caso de que éste sea superior.

X
X