Prestación que se reconoce a los trabajadores que suspende el contrato de trabajo por nacimiento, adopción o acogimiento.
Son supuestos de suspensión de la relación laboral que generan un derecho a prestaciones por parte de la Seguridad Social. El trabajador o trabajadora en dicha situación lo tiene que solicitar directamente a la misma, realizando esta el reconocimiento de la prestación y su abono.
La empresa únicamente debe expedir los certificados de cotización.
Puede ocurrir que por convenio colectivo o, más raramente por pacto individual, la empresa tenga que completar la prestación hasta el 100% del salario habitual, en el caso de que este sea superior.