Régimen Especial de Criterio de Caja

Regulado en el capítulo X del la Ley Foral 19/1992 de IVA y en los artículos 50 septies a 50 undecies del Reglamento del IVA (Decreto Foral 77/2013)

Consiste en retrasar el pago del IVA repercutido hasta el momento del cobro, ya sea este, total o parcial con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se hayan realizado las operaciones. De igual manera, se verá retrasada la deducción del IVA soportado hasta el momento del pago total o parcia y con igual límite del 31 de diciembre.

Para aquellos sujetos pasivos no acogidos a este régimen, pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, el nacimiento del derecho a deducción se producirá en el momento del pago, con la fecha límite de 31 de diciembre.

En el caso de declaración de concurso de acreedores, la fecha del auto que lo declara supone el devengo de las cuotas repercutidas y soportadas pendientes de devengo o deducción

Es un régimen opcional, el acogimiento se entenderá prorrogado, salvo renuncia. La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

El volumen de operaciones durante el año natural anterior no puede superar los 2 millones de euros.

Quedaran excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía de 100.000 €uros.

Este régimen podrá aplicarse en las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, con excepción de las acogidas a otros regímenes especiales (simplificado, de la agricultura ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades), las entregas de bienes exentas relativas a exportaciones, zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, las adquisiciones intracomunitarias de bienes, los supuestos de inversión del sujeto pasivo y las importaciones y sus operaciones asimiladas, como excepciones más significativas

La renuncia se deberá formular en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto, esta tendrá una validez mínima de tres años.

Las facturas de los sujetos acogidos deberán recoger la mención de: “régimen especial del criterio de caja”.

Deberá detallarse en los libros de facturas emitidas la fecha del cobro e igualmente se deberá detallar la fecha de los pagos y el medio por el que se ha efectuado.

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