Dicha obligación se recoge genéricamente en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
Con esta norma se establece una regulación general aplicable a todo el sistema fiscal y no sólo a impuestos concretos. Recordemos que el artículo 27.5 E) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación de conservación de los documentos que se determine, de tal modo, que la justificación de gastos, reducciones o minoraciones en el ámbito tributario se realiza a través de la oportuna factura.
La obligación se configura con carácter general respecto de los empresarios o profesionales sujetos tanto al régimen general como a los regímenes especiales del IVA, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad (incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas de IVA, como puede ser el caso de servicios médicos o financieros); incluyendo los pagos anticipados.
Esta obligación implica el cumplimiento de los siguientes puntos:
La obligación de expedición de facturas podrá ser cumplida por los destinatarios de las operaciones o por terceros. Para ello se deberán cumplir varios requisitos:
Si el empresario o profesional que haya optado por el cumplimiento de la obligación de emitir facturas por el destinatario de las operaciones tiene un periodo de liquidación mensual del IVA deberá presentar una obligación censal comunicando dicha opción y datos sobre la misma al Departamento de Economía y Hacienda.