Remisión de las facturas

Existe obligación de remitir los originales de las facturas a los destinatarios de las operaciones recogidas en dichas facturas.

Esta obligación está sujeta a unos plazos. La remisión deberá hacerse en el mismo momento de su expedición o, cuando el destinatario sea un empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a las operaciones facturadas. Si se trata de operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja o de facturas rectificativas, la remisión deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al que se haya realizado la operación o se hubiera expedido la factura, respectivamente.

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