Dicha obligación se recoge genéricamente en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
Con esta norma se establece una regulación general aplicable a todo el sistema fiscal y no sólo a impuestos concretos. Recordemos que el artículo 27.5 E) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación de conservación de los documentos que se determine, de tal modo, que la justificación de gastos, reducciones o minoraciones en el ámbito tributario se realiza a través de la oportuna factura.
Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de la misma por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las exentas de IVA.
También deberá expedirse factura y copia de ésta por los pagos a cuenta (excepto en las entregas de bienes exentas por aplicación del artículo 22 de la LFIVA).
Esta obligación implica el cumplimiento de los siguientes puntos:
La obligación de expedición de facturas podrá ser cumplida por los destinatarios de las operaciones o por terceros. Para ello se deberán cumplir varios requisitos:
Si el empresario o profesional que haya optado por el cumplimiento de la obligación de emitir facturas por el destinatario de las operaciones tiene un periodo de liquidación mensual del IVA deberá presentar una obligación censal comunicando dicha opción y datos sobre la misma al Departamento de Economía y Hacienda.