Duplicados de facturas

Los empresarios y profesionales sólo podrán expedir un original de cada factura o documento sustitutivo, si bien se admite la expedición de duplicados de los originales en los casos siguientes:

  • Cuando en una misma operación concurriesen varios destinatarios.
  • Por pérdida del original por cualquier causa.

En estos documentos debe constar la expresión “duplicado”. Además gozarán de la misma eficacia que los correspondientes documentos originales.

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