Emisión de facturas por vía telemática

Como indica el Decreto Foral 23/2013 establece la posibilidad de que las facturas puedan expedirse no solo en soporte papel, sino también por medios electrónicos siempre que el destinatario haya dado su consentimiento.

Concepto de factura o documento sustitutivo electrónico: Tienen tal carácter cualquier documento expedido o generado por medios electrónicos, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el Decreto Foral 23/2013 .

Eficacia. Garantizada la autenticidad de su origen e integridad de su contenido serán aceptados fiscalmente tanto a efectos de la repercusión del IVA, como de la deducción del mismo. Del mismo modo, servirán para justificar gastos y deducciones.

Acreditación de la garantía. La garantía de autenticidad podrá efectuarse:

  • Mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido conforme a la Directiva 1999/93 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999.
  • Mediante un intercambio de datos EDI, conforme a la Recomendación 1994/820/CE de la Comisión, de 2 de octubre de 1994.
  • Mediante propuesta a la Hacienda Tributaria de Navarra y autorización de la misma.

Otras obligaciones formales. La conservación por medios electrónicos de las facturas se deberá efectuar de manera que se asegure su legibilidad en el formato original y que garantice su acceso completo a los datos: deberá permitir la visualización completa, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión.

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