Mis relaciones con Hacienda: ¿Cómo rellenar los impresos para Hacienda?

Descárgate el documento y sigue las instruciones que aquí aparecen para completarlo.

IVA, veré si estoy en régimen general o en alguno de los especiales, lo puedo consultar en 948 50 51 52, dando mi NIF

Si estoy en régimen general rellenaré el impreso F-69 trimestralmente.

Las casillas a rellenar son:

  • 03 Base imponible de los ingresos que haya tenido con IVA.
  • 13 IVA repercutido en la operaciones de la casilla 03.
  • 20 Lo mismo que en la casilla 13.
  • 31 Base imponible de los gastos que haya tenido con IVA.
  • 41 IVA deducible en las operaciones de la casilla 31.
  • 50 Lo mismo que en la casilla 41.
  • 61 Casillas 20-50.
  • 62 Importe de IVAs negativos de otros trimestres.
  • 63 Casillas 61-62.

Descárgate los Impresos de IVA e instrucciones.

IRPF (pagos fraccionados)

Se efectuará el ingreso de las cantidades resultantes de la aplicación de una de las dos opciones:

  • 130: La que resulte de aplicar los porcentajes siguientes a los rendimientos
    netos del año en curso.
  • El 6 % para los rendimientos entre 6.500 y 12.000 euros.
  • El 12 % para los rendimientos entre 12.001 y 24.000 euros.
  • El 18 % para los rendimientos entre 24.001 y 36.000 euros.
  • El 24 % para los rendimientos que excedan de 36.000 euros.

En los tres primeros trimestres del año, los rendimientos netos desde el primer día del año
hasta el último del trimestre se elevarán al año. En este caso de inicio de la actividad con
posterioridad al 1 de enero, la elevación se efectuará en función del número de días naturales
comprendidos entre la fecha de inicio y el 31 de diciembre. Esta modalidad se aplica en los dos
primeros años de actividad.

  • 717: Aplicación, sobre los rendimientos netos empresariales o profesionales
    obtenidos en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados, de los
    porcentajes del punto anterior.

La cantidad resultante se ingresará por cuartas partes en los cuatro trimestres en los plazos
establecidos.

Cuando no resulte cantidad a ingresar los sujetos pasivos no estarán obligados a presentar la
correspondiente declaración.

Los impresos y sus instrucciones están en www.navarra.es.

IRPF (pagos fraccionados)

Se ingresará, en los plazos previstos, la cuantía resultante de aplicar los
porcentajes mencionados a los rendimientos obtenidos desde el primer día del año hasta el último del
trimestre de que se trate, deducidas las cantidades que se les hayan retenido sobre los rendimientos
profesionales y empresariales por arrendamientos y el importe de los pagos fraccionados que
correspondan al trimestre o trimestres anteriores.

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la correspondiente declaración,
aun cuando no resulte cantidad a ingresar.

La aplicación de la primera de las modalidades tendrá carácter automático, salvo que
los sujetos pasivos opten por la segunda de ellas, siempre que lo pongan de manifiesto de modo
expreso ante el Departamento de Economía y Hacienda, mediante la utilización del modelo aprobado al
efecto, que habrá de ser presentado dentro del plazo reglamentariamente establecido para efectuar la
correspondiente declaración trimestral.

La opción deberá referirse a la totalidad de las actividades empresariales o
profesionales
 del sujeto pasivo y surtirá efecto únicamente para el trimestre natural a que
se refiera el pago fraccionado.

Los sujetos pasivos podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes
superiores
 a los indicados.

El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades empresariales o profesionales
obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de
los socios, comuneros o partícipes, en proporción a la atribución de la renta de la entidad.

Si se trata de actividades que tributen por MÓDULOS, los rendimientos netos serán
los que resulten de la aplicación de dicho método, considerando los índices correctores que
procedan.

Para la determinación del rendimiento del año en curso en la modalidad de signos, índices y módulos
el sujeto pasivo deberá calcular el promedio de la cuantía de los signos, índices o
módulos relativos al período de ejercicio de la actividad durante dicho año.

CÓMO RELLENAR EL IMPRESO DEL IRPF: 130 IRPF, veré si estoy en régimen general o en módulos, lo puedo consultar en 948505152, dando mi NIF

Si estoy en estimación directa rellenaré el impreso 130 trimestralmente.

Las casillas a rellenar son:

  • 01 Ingresos acumulados sin IVA desde el primer día del año hasta la finalización del trimestre
    que esté liquidando.
  • 02 Gastos sin IVA desde el primer día del año hasta la finalización del trimestre que esté
    liquidando.
  • Casillas 01-02.
  • Elevar al año el dato de la casilla 03.
  • Porcentajes a aplicar sobre la casilla 03: Si en la casilla 05 tengo rendimientos:
    • entre 6.500 y 12.000 euros: 6%.
    • entre 12.001 y 24.000 euros: 12%.
    • entre 24.001 y 36.000 euros: 18%.
    • que excedan de 36.000 euros: 24%.
  • 07 Casillas 06*03.
  • 08 Solo si mi actividad es profesional. Retenciones que me hayan practicado.
  • 09 Pagos fraccionados acumulados (que haya pagado a Hacienda en otros trimestres) desde el
    primer día del año hasta el trimestre que estoy liquidando.
  • 10 Casillas 07-08-09.

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