El régimen especial del recargo de equivalencia es un régimen que se aplica de manera obligatoria a comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF y comercialicen al por menor artículos o productos no exceptuados expresamente en el Reglamento del IRPF (metales preciosos, joyas, vehículos, objetos de arte originales, antigüedades, maquinaria de uso industrial, materiales y artículos para la construcción de edificaciones y urbanizaciones, etc.).

En las compras de género (mercancías destinadas a la venta a los clientes) el proveedor les repercutirá, además del IVA ordinario, el recargo de equivalencia, encargándose posteriormente el mismo proveedor de ingresar en Hacienda ambos importes. En consecuencia, el comerciante no tendrá que presentar declaración-liquidación de IVA; pero tampoco podrá deducir el IVA ni el recargo de equivalencia soportado por las compras y gastos de su actividad.

Los tipos del recargo de equivalencia son los siguientes:

  • Productos y servicios que tributen al tipo general: 5,2%
  • Productos y servicios que tributen al tipo reducido: 1,4%
  • Productos y servicios que tributen al tipo superreducido: 0,5%

Declaración de IVA (mensual y trimestral) y pago on-line: incluye declaraciones no periódicas

Los sujetos pasivos del Impuesto con obligación de presentar las declaraciones correspondientes lo harán mediante los modelos F-69 de declaración trimestral, por vía telemática o presencial, y el F-66 para la declaración mensual que solamente se tramitará por vía telemática.

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (349)

Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los empresarios y profesionales que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentren exentas.

Quedarán excluidas de las entregas de bienes a que se refiere este número las siguientes:

  1. a) Las que tengan por objeto medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en el artículo 5.ºe) de la Ley Foral del Impuesto.
  2. b) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • Las prestaciones intracomunitarias de servicios.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de servicios.

La tramitación se realizará por vía telemática.

El plazo de declaración con carácter general es mensual, en los 20 días siguientes a la finalización del periodo. Si en el trimestre en curso y los cuatro anteriores no se han realizado operaciones de venta o prestación de servicios que superen los 50.000,00 euros, se podrá presentar la declaración con periodicidad trimestral.

Declaración de operaciones de libros registros de IVA (340)

Deberán presentar este modelo los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual.