Cotización

Con el nuevo sistema de cotización tendrás que prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales en el momento de tramitar tu alta.

Según el tramo de la tabla general o reducida donde se encuentren, te corresponderá una base de cotización y una cuota a pagar.

Para 2025, la tabla es la siguiente:

 

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2025.
Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos 2025.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1<= 670653,59718,94
Tramo 2> 670 y <= 900718,957900
Tramo 3> 900 y <1.166,70849,671.166,70

 

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2025.
Tabla general
Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1>= 1.166,70 y <=1.300950,981.300
Tramo 2> 1.300 y <= 1.500960,781.500
Tramo 3> 1.500 y <= 1.700960,781.700
Tramo 4> 1.700 y <= 1.8501.143,791.850
Tramo 5> 1.850 y <= 2.0301.209,152.030
Tramo 6> 2.030 y <= 2.3301.274,512.330
Tramo 7> 2.330 y <= 2.7601.356,212.760
Tramo 8> 2.760 y <= 3.1901.437,913.190
Tramo 9> 3.190 y <= 3.6201.519,613.620
Tramo 10> 3.620 y <= 4.0501.601,314.050
Tramo 11> 4.050 y <= 6.0001.732,034.909,50
Tramo 12> 6.0001.928,104.909,50

 

Puedes simular la cuota que te corresponderá abonar a través de este enlace.

Una vez elegida la base de cotización puedes cambiar hasta seis veces al año la base de cotización eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo aplicables, a través del servicio Bases de cotización y rendimientos.

Los periodos para solicitar el cambio de base son los siguientes:

  • Entre el 1 de enero y el último día de febrero, el cambio tendrá efectos el 1 de marzo.
  • Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, el cambio tendrá efectos el 1 de mayo.
  • Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio.
  • Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el cambio tendrá efectos el 1 de septiembre.
  • Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el cambio tendrá efectos el 1 de noviembre.
  • Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

 

El tipo de cotización obligatorio (incapacidad temporal por enfermedad y accidente común y profesional, cese de actividad y formación profesional): 31.4% (28.30% contingencias comunes, 1,30 contingencias profesionales, 0,90 cese de actividades, 0,10 formación profesional y 0,8 MEI)

Otros: para la cobertura de incapacidad temporal y contingencias profesionales es necesario designar en el momento del alta la Entidad Colaboradora de la Seguridad Social (Mutua) encargada de la gestión de la misma.

El ingreso y pago de las cuotas mensuales de Seguridad Social debe efectuarse el último día del mes al que corresponden las cuotas (obligatoria domiciliación bancaria).