Compatibilidad en IRPF.

La Estimación Directa Especial (EDE) no es compatible con la Estimación Directa Normal (EDN) ni con la Estimación Directa Simplificada (EDS), no obstante, si el sujeto pasivo en EDE inicia una nueva actividad, la incompatibilidad anterior no surtirá efectos hasta el año siguiente.

La EDE no es compatible con el Régimen General de Iva por la propia configuración de las actividades que pueden aplicar EDE.

Compatibilidad en IVA.

La EDE es compatible con el Régimen Simplificado de Iva, con el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia y con el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, también del IVA.

Renuncia o exclusión desde IVA.

La Renuncia o Exclusión del Régimen Simplificado o del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, suponen la imposibilidad de aplicar EDE. En este caso el sujeto pasivo deberá aplicar EDS (salvo renuncia a ésta) y Régimen General de IVA.

Renuncia desde IRPF.

La Renuncia a la EDE conlleva aplicar EDS en IRPF, pero el sujeto pasivo puede seguir aplicando el Régimen Simplificado o el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, de IVA.

Exclusiones.

En EDE sólo se regula la exclusión por volumen de ingresos.

El volumen de ingresos también es causa de exclusión en Régimen Simplificado y en Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, de IVA.

La exclusión del Régimen Simplificado o del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, de IVA., implican la exclusión de EDE, llevando al sujeto pasivo a la EDN, o a la EDS.

Renuncia y Revocación.

Se realizan de la misma forma para la EDE y para la EDS:

  • Se presenta en el mes de diciembre anterior, o en caso de inicio de actividad, en los treinta días siguientes a dicho inicio, mediante el modelo F-65.
  • La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años, y se prorrogará tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que se revoque.
  • Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia a la EDS deba surtir efecto se superara el límite de cifra de negocios que determina su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada. Operará la exclusión, que tiene efectos exclusivamente para el año siguiente.
  • La renuncia a la EDE implica aplicar EDS.