Depende de su gravedad.

– Accidentes sin baja: El empresario autónomo deberá notificar a su Entidad Gestora todos los percances acaecidos a sus trabajadores.

– Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica. Da cuenta en un documento único de todos los accidentes de trabajo ocurridos en un mes. Se formaliza a través del sistema delt@.

– Cuestionario de enfermedad profesional. La empresa da cuenta de las asistencias sin baja derivadas de enfermedades profesionales.

– Accidente con baja. En los cinco primeros días hábiles después de la fecha de baja, el empresario autónomo deberán presentar vía sistema delt@, el Parte de Accidente de Trabajo.

– Supuestos especiales: fallecimiento o que afecte a cuatro trabajadores. (Se excluyen los accidentes ‘in itinere’), además de cumplimentar el ‘parte de accidente’ y remitirlo vía delta, el empresario deberá comunicar el accidente a la autoridad laboral, en un plazo inferior a 24 horas, bien vía delta bien por otros medios tradicionales (fax, telegrama, teléfono…).

Normativa: Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.