LIBROS CONTABLES

Como empresarios, los autónomos deben cumplir una serie de obligaciones contables y fiscales. Las obligaciones contables se ven reflejadas en los llamados Libros Contables donde se recogerá la información relativa a las operaciones resultantes por las compras y las ventas en un periodo concreto o sobre las inversiones realizadas.

Los sujetos pasivos del IRPF que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa normal están obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, es decir, deben aplicar el Plan General Contable.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes Libros registros:

a) Libro registro de ventas e ingresos.

b) Libro registro de compras y gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

 

Las obligaciones contables de los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa se limitarán a la llevanza de los Libros señalados en el apartado anterior.

Las obligaciones contables de los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad especial del régimen de estimación directa se limitarán a la llevanza de los siguientes Libros registros:

a) Libro registro de ventas e ingresos.

b) Libro registro de compras y gastos.

 

Los sujetos pasivos que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes Libros registros:

a) Libro registro de ingresos.

b) Libro registro de gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

 

Requisitos formales de los libros:

  1. Todos los libros registro mencionados deberán ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.
  2. Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros.
  3. Cuando los libros sean llevados por medios electrónicos o informáticos se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos.

En el caso de que los libros no se lleven en formato electrónico será válida la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar los libros.

  1. Los sujetos pasivos y entidades que realicen varias actividades, deberán llevar libros independientes para cada una de ellas. En el caso de que los libros registro no se lleven en formato electrónico se deberá hacer constar en el primer folio la actividad a que se refieren.

En la O.F. 17/2021, de 5 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, se regula todo lo anterior y se detalla el contenido obligatorio de cada uno de los libros mencionados y deroga la O.F. 3/2019, de 20 de agosto por la que se regulaba la llevanza y el diligenciado de Libros registro en el I.R.P.F.

Con la derogación queda sin efecto la obligación de presentar el Modelo 04 de diligenciado de libros.

DECLARACIONES FISCALES

Los autónomos tienen la obligación de presentar declaraciones fiscales periódicamente, pudiendo ser éstas, mensuales o trimestrales y, también anuales, tanto de IVA como de IRPF.

Mensual o trimestralmente se debe presentar una declaración de IVA (Modelo F66 o Modelo F69).

Trimestralmente se presentará el Modelo 130 correspondiente a los pagos a cuenta del IRPF.

De igual manera, en caso de que se hayan practicado retenciones de I.R.P.F. de cualquier tipo, rendimientos de trabajo, de actividades profesionales, de capital mobiliario, arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, o arrendamiento de negocio, trimestral ó mensualmente se tendrán que ingresar en Hacienda a través de los modelos correspondientes (715, 745, 716, 746, 759, 760).

El calendario de declaraciones trimestral es el siguiente:

  1. De enero a marzo, cuyo plazo finaliza el 20 de abril.
  2. De abril a junio, cuyo plazo finaliza el 5 de agosto.
  3. De julio a septiembre, cuyo plazo finaliza el 20 de octubre.
  4. De octubre a diciembre, cuyo plazo finaliza el 31 de enero.

Con la presentación del cuarto trimestre de IVA de cada ejercicio se incluirán los datos de la declaración anual de dicho impuesto.

Con fecha 5 de febrero, se deberán presentar las declaraciones anuales de las retenciones practicadas, y con fecha 28 de febrero se presentará la declaración anual de operaciones con terceros (impreso F50).