EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Desde la entrada en vigor de la Ley de Apoyo a los Emprendedores, los autónomos pueden operar como “Emprendedores de Responsabilidad Limitada” o “ERL”.

Una autónomo puede adquirir la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada en cualquier momento de su vida profesional, ya que dicha figura no está reservada únicamente a los autónomos que comienzan su actividad.

Además, es importante tener en cuenta que se trata de algo opcional, es decir, para ser Emprendedor de Responsabilidad Limitada es necesario que se opte por ello llevando a cabo las actuaciones descritas en el apartado «Modo de adquisición de la condición de ERL».

ALCANCE DE LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Es muy importante tener en cuenta que la limitación de la responsabilidad del ERL no es total ni mucho menos. Si se desea limitar la responsabilidad lo recomendable es crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal.

En lo que se refiere al ERL, lo que se consigue adquiriendo la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada es la inembargabilidad de la vivienda habitual, y ello siempre y cuando el valor de dicha vivienda habitual no supere los 300.000 euros.

Con respecto a dicho valor de 300.000 euros se debe tener en cuenta que el mismo no se refiere al precio de compra de la vivienda, sino que se corresponderá con el valor de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento en el que se realice la inscripción en el Registro Mercantil a la que se refiere el Apartado 5.3 (ii).

Además, también ha de tenerse en cuenta que la inembargabilidad de la vivienda habitual tiene efectividad únicamente frente a las deudas que cumplan los siguientes requisitos:

(i) Que sean deudas contraídas con posterioridad al momento en el que se realice la inscripción en el Registro Mercantil a la que se refiere el Apartado 5.3 (ii). Con respecto a las deudas contraídas con anterioridad a dicha inscripción, la inembargabilidad de la vivienda únicamente será aplicable si el acreedor lo hubiera consentido de manera expresa.

(ii) Que se trate de deudas empresariales o profesionales.

(iii) Que no se trate de deudas de derecho público (por ejemplo, deudas con la Hacienda Foral o la Seguridad Social), ya que frente a las mismas no resultan de aplicación los beneficios del ERL. En todo caso, este tipo de deudas se rigen por lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Apoyo a los Emprendedores.

Finalmente, hay que tener en cuenta que no serán de aplicación los beneficios del ERL si se ha actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de obligaciones con terceros, siempre que conste en sentencia firme o en un concurso de acreedores declarado culpable.

MODO DE ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ERL

Para acceder a la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se deben llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1. Otorgar un acta ante un notario en la que se recoja la voluntad de acceder a la condición de ERL, así como los datos de la vivienda habitual que se desea que resulte inembargable por deudas profesionales o empresariales.

También resulta válida, en lugar del acta notarial, la cumplimentación de una instancia con firma electrónica del autónomo y su presentación telemática en el Registro Mercantil para su inscripción conforme al apartado siguiente.

2. Inscribir el acta notarial o la instancia firmada electrónica en el Registro Mercantil del domicilio del autónomo.

El propio Registro Mercantil se encarga de tramitar en el Registro de la Propiedad correspondiente, la constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual del autónomo de que la misma pertenece a un ERL.

3. Cumplir en todo momento los requisitos a los que se refiere el siguiente apartado.

REQUISITOS A CUMPLIR PARA MANTENER LA CONDICIÓN DE ERL

El mantenimiento de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada exige que el autónomo cumpla en todo momento las siguientes obligaciones:

1. Formular sus cuentas (y, en caso de superar los umbrales previstos para ello, someter las mismas a auditoría) como si se tratara de una Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal.

Se exceptúa el supuesto de que el autónomo tribute por el régimen de estimación objetiva, en cuyo caso deberá cumplir los requisitos previstos para dicho régimen.

2. Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro de los siete primeros meses de cada ejercicio.

En caso de que algún año el autónomo no deposite sus cuentas dentro del citado plazo, perderá la condición de ERL a partir de la finalización de dicho plazo, si bien podrá recuperarla en el momento en que deposite con posterioridad dichas cuentas.

En el caso de los autónomos que tributan por el régimen de estimación objetiva, los mismos dispondrán de un modelo estandarizado para el depósito de sus cuentas anuales.

3. Publicidad de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Es necesario que quienes contraten con el autónomo sepan que están contratando con un ERL, por lo que éste debe publicitar en toda su documentación (presupuestos, facturas, etc.) su condición de tal. Para ello es preciso que en dicha documentación, el autónomo incluya sus datos registrales y haga constar “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o añada “ERL” a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal.

Además, existirá un portal público donde cualquier persona podrá consultar sin coste alguno los datos de los Emprendedores de Responsabilidad Limitada.