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Los autónomos no tendrán que dar de baja la actividad para cobrar una prestación por cese

Los autónomos no tendrán que dar de baja la actividad para cobrar una prestación por cese

20 de marzo de 2020 | Cotización y cuotas

El Gobierno flexibilizará las condiciones de acceso al cese de actividad, tal y como informa la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).  Así, los autónomos que se han visto obligados a cesar en actividad por causa de fuerza mayor podrán solicitar la prestación por cese de actividad a su mutua sólo con una declaración jurada y el resto de los autónomos acreditando que su actividad haya caído un 75% .

La prestación se le reconoce así a todos los autónomos, independientemente de su forma jurídica (personas físicas y societarios) y no habrá que realizar el paso previo hasta ahora requerido de cursar baja en Hacienda ni en Seguridad Social.

Además, los autónomos con tarifa plana o bonificación podrán solicitad la prestación por cese de actividad sin perder dicha bonificación cuando acabe el estado de alarma y la excepcionalidad que esto supone. Los administradores de las empresas tampoco tendrán que cesar de su cargo.

Se cobrará el 70% de la base cotización y será la entidad gestora quien se haga cargo de la cotización del autónomo mientras perciba la prestación. El autónomo así, estará cotizando estos meses por tanto se mantiene el alta en Seguridad Social.

Dicha prestación por cese de actividad ya se puede solicitar y se cobrará a mes vencido. Será de un mes prorrogable.

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