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Ayuda municipal para la Promoción del Trabajo Autónomo en Sangüesa/Zangoza

Ayuda municipal para la Promoción del Trabajo Autónomo en Sangüesa/Zangoza

El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza ha puesto en marcha una nueva convocatoria de ayudas, convocatoria para la Promoción del Trabajo Autónomo en la localidad dirigida a financiar a aquellas personas desempleadas e inscritas en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, que se den de alta como trabajador@s autónom@s o por cuenta propia en la localidad y mantengan dicha actividad durante un periodo ininterrumpido de 12 meses contados desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente.

Asimismo, durante el citado periodo no podrán constituirse en socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, ni en trabajadores autónomos colaboradores, ni darse de alta en el Régimen Especial Agrario o ejercer la actividad de transporte de mercancías por carretera.

Las personas beneficiarias de la subvención publicitarán la colaboración del Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza, mediante la inclusión en lugar visible de la web si la tuviera, en las RRSS si las tuviera y en el establecimiento en un lugar visible al menos durante 12 meses, de la siguiente frase: “Esta empresa ha recibido una ayuda al emprendimiento por parte del Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza”, acompañada del correspondiente logotipo.

La ayuda será de 1.500€ por persona beneficiaria hasta agotar la partida aprobada y va dirigida a financiar GASTOS O INVERSIONES por lo que la persona beneficiaria deberá de justificar gastos iguales o superiores a la cuantía de la subvención en cualquiera de los siguientes apartados:

  • Compra de inmovilizado.
  • Compra de mobiliario.
  • Compra de equipos informáticos.
  • Gastos de alquiler.

En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, salvo en casos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona beneficiaria, procederá el reintegro total de las subvenciones percibidas, con sus correspondientes intereses de demora. No se considerará causa justificada de baja en la Seguridad Social o cese de actividad el abandono o finalización de la misma basada en razones económicas.

Cuando el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad. Específicamente, respecto a la obligación de permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional, y mantener la misma actividad económica para la que se le concedió la subvención, durante un periodo ininterrumpido de 12 meses, procederá un reintegro parcial únicamente cuando se hubiera cumplido dicha obligación durante más de 9 meses ininterrumpidamente, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los 12 meses, con sus correspondientes intereses de demora.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas y subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

Quedarán excluidas las personas que hubieran desarrollado la misma o similar actividad como trabajador@s autónom@s o por cuenta propia dentro de los cuatro años anteriores al inicio de la actividad. Asimismo, quienes sean perceptores de una subvención al amparo de esta convocatoria no podrán volver a percibir otra hasta transcurridos al menos 18 meses desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la cual se concedió la subvención.

Quedarán excluidos l@s soci@s de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y l@s autónom@s colaboradores.

La cuantía de la subvención será de 1.500 € por persona solicitante hasta cubrir el total de la partida presupuestaria (15.000 €). Será causa de denegación de la subvención la falta de crédito presupuestario.

En el caso de no cubrirse la partida, se repartirá la cantidad no utilizada entre las subvenciones concedidas con unos determinados límites contemplados en las bases.

El plazo para presentar la solicitud de subvención será de un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad, entendiendo como tal la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

Se atenderán las solicitudes referidas a altas en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, desde 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones y dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro municipal. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

Con carácter previo al pago de la subvención la persona beneficiaria el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención.

La recepción de la subvención supondrá la aceptación implícita de la empresa a su inclusión en una lista que se publicará en la página web del Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza. La publicación de esta lista persigue la transparencia en el destino de la ayuda.

Convocatoria completa e impreso de solicitud: AQUÍ 

 

Acerca del autor: Asociación Cederna Garalur

La Asociación Cederna Garalur nace en 1991 como una asociación sin ánimo de lucro para trabajar por el desarrollo económico y social de la Montaña de Navarra. La Asociación está compuesta por Ayuntamientos de la Montaña de Navarra y un conjunto de Organizaciones Empresariales, Sindicatos de Trabajadores, Organizaciones Profesionales Agrarias, Entidades sectoriales, Entidades Financieras y otras Entidades Colaboradoras. www.cederna.eu
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