Variación de datos: cambios en la base de cotización y cobertura de baja
Solicitud cambio de base de cotización autónomos.
La modificación permite al trabajador autónomo optar por una base entre la mínima y la máxima, el cambio de base podrá realizarlo en los siguientes periodos:
Los periodos para solicitar el cambio de base son los siguientes:
- Entre el 1 de enero y el último día de febrero, el cambio tendrá efectos el 1 de marzo.
- Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, el cambio tendrá efectos el 1 de mayo.
- Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio.
- Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el cambio tendrá efectos el 1 de septiembre.
- Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el cambio tendrá efectos el 1 de noviembre.
- Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
Otra novedad introducida por la Ley 6/2017 es la posibilidad de poder efectuar hasta tres altas y tres bajas en el año teniendo efectos respecto de la obligación a cotizar en las fechas efectivas desde el día en que se produzcan, evitando así cotizar por el mes completo; las restantes altas surten efectos desde el día primero del mes que se producen y las restantes bajas desde el último día del mes en que se producen, como hasta ahora.
Con esta medida, se pretende adaptar la situación a la actividad real del autónomo siendo especialmente interesante en trabajos estaciones o de temporada cada vez más frecuentes, evitando cotizar por más tiempo del que realmente se está en actividad.
La modificación de datos de trabajo autónomo debe realizarse a través de este enlace.
Solicitud de variación de cobertura y otros. Igualmente, el autónomo puede variar la cobertura de baja (decidir acogerse a la cobertura de Accidentes de Trabajo o decidir no querer continuar con ella, por ejemplo), cambiar la entidad colaboradora, así como los datos que figuran en el alta inicial (domicilio, etcétera), todo a través del mismo impreso: TC.4005.