Bonificaciones y reducciones. Requisitos y cuantías
BENEFICIOS – BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LA COTIZACIÓN
1. A los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva a la Seguridad Social les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales (aunque podrá optar por continuar practicando su cotización como la venían realizando con anterioridad). En cada caso se tendrá que revisar en función de la situación del trabajador cuál es la cuota final a pagar, en función de los porcentajes que le sean de aplicación.
2. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluidos los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas encuadrados en esos regímenes, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
La cuantía será del 100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada. A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media se calculará con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales a la que se refiere el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998.La duración será durante el periodo de descanso.
3. Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustituir a la persona trabajadora autónoma en determinados supuestos (riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante). Deberán estar inscritos como demandantes de empleo, la cuantía será de 366 euros mensuales mientras dure la sustitución.
Pluriactividad
Los trabajadores autónomos que además realizan una actividad por cuenta ajena de manera simultánea y hayan cotizado el año anterior en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial por una cuantía igual o superior al límite que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. (Con la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, la devolución se efectuará de oficio, sin tener que solicitarla, antes del 1 de mayo según establece la citada Ley).
Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA, e inicien una situación de pluriactividad con una jornada a tiempo completo, podrán elegir como base de cotización la comprendida entre:
- El 50 % de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses.
- El 25 % durante los 18 meses siguientes.
Si la jornada es a tiempo parcial el descuento es del 25% y del 15% siguiendo los mismos plazos.
Hay que tener en cuenta que el acceso a esta bonificación es incompatible con la tarifa plana.
* Estas reducciones son incompatibles con cualquier otro beneficio o reducción que pudiera corresponderle.
BONIFICACIONES Y REDUCCIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 13/2022 DE 26 DE JULIO
TARIFA PLANA:
¿Quién puede solicitar la tarifa plana?
- No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
- No ser autónomo familiar colaborador.
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
¿Qué cuantías se aplican?
La tarifa plana para autónomos es de 87,6 euros durante los 12 primeros meses de actividad, con independencia de los ingresos que tenga la persona trabajadora por cuenta propia.
En los siguientes 12 meses, podrá seguir pagando los 87,6 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida serán de 24 meses naturales completos como período inicial, ampliable 36 meses naturales completos más en caso de que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al SMI anual que corresponda a ese período y así lo soliciten.
Para hacer efectiva dicha ampliación, tendrás que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Importass.
Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. Esta solicitud también se podrá realizar a través del servicio que se habilitará en Importass.
La cuota reducida no será objeto de regularización durante el período inicial.
En caso de “prórroga”, la regularización no se llevará a efecto si en el año o años que abarque los rendimientos económicos netos de los trabajadores autónomos hubieran sido inferiores al salario mínimo interprofesional anual vigente en cada uno de esos años.
Todos los detalles sobre incentivos en materia de Seguridad Social para trabajadores por Cuenta Propia están en este enlace.