Se deberá solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con carácter previo al inicio de la actividad (hasta 60 días antes).
¿QUÉ ES?
Se trata de un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona afiliada.
CUOTA QUE HAY QUE PAGAR
Con el nuevo sistema de cotización tendrás que prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales en el momento de tramitar tu alta.
Según el tramo de la tabla general o reducida donde se encuentren, te corresponderá una base de cotización y una cuota a pagar.
Para 2025, la tabla es la siguiente:
| Tabla de rendimientos y bases de cotización 2025. Tabla reducida |
| Tramos de rendimientos netos 2025. Euros/mes |
Base mínima. Euros/mes |
Base máxima. Euros/mes |
| Tramo 1 |
<= 670 |
653,59 |
718,94 |
| Tramo 2 |
> 670 y <= 900 |
718,95 |
900 |
| Tramo 3 |
> 900 y < 1.166,70 |
849,67 |
1.166,70 |
| Tabla de rendimientos y bases de cotización 2025. Tabla general |
| Tramos de rendimientos netos 2025. Euros/mes |
Base mínima. Euros/mes |
Base máxima. Euros/mes |
| Tramo 1 |
>= 1.166,70 y <= 1.300 |
950,98 |
1.300 |
| Tramo 2 |
> 1.300 y <= 1.500 |
960,78 |
1.500 |
| Tramo 3 |
> 1.500 y <= 1.700 |
960,78 |
1.700 |
| Tramo 4 |
> 1.700 y <= 1.850 |
1.143,79 |
1.850 |
| Tramo 5 |
> 1.850 y <= 2.030 |
1.209,15 |
2.030 |
| Tramo 6 |
> 2.030 y <= 2.330 |
1.274,51 |
2.330 |
| Tramo 7 |
> 2.330 y <= 2.760 |
1.356,21 |
2.760 |
| Tramo 8 |
> 2.760 y <= 3.190 |
1.437,91 |
3.190 |
| Tramo 9 |
> 3.190 y <= 3.620 |
1.519,61 |
3.620 |
| Tramo 10 |
> 3.620 y <= 4.050 |
1.601,31 |
4.050 |
| Tramo 11 |
> 4.050 y <= 6.000 |
1.732,03 |
4.909,50 |
| Tramo 12 |
> 6.000 |
1.928,10 |
4.909,50 |
Puedes simular la cuota que te corresponderá abonar a través de
este enlace.
Una vez elegida la base de cotización puedes cambiarla hasta seis veces al año, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo aplicables, a través del servicio
Bases de cotización y rendimientos.
Los periodos para solicitar el cambio de base son los siguientes:
- Entre el 1 de enero y el último día de febrero, el cambio tendrá efectos el 1 de marzo.
- Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, el cambio tendrá efectos el 1 de mayo.
- Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio.
- Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el cambio tendrá efectos el 1 de septiembre.
- Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el cambio tendrá efectos el 1 de noviembre.
- Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
El tipo de cotización obligatorio (incapacidad temporal por enfermedad y accidente común y profesional, cese de actividad y formación profesional) es del 31,40%: 28,30% contingencias comunes, 1,30% contingencias profesionales, 0,90% cese de actividad, 0,10% formación profesional y 0,80% MEI.
La IT genera unas prestaciones en caso de baja laboral que son las siguientes:
- 60% según la base de cotización elegida: a partir del cuarto día y hasta el día 20.
- 75% según la base de cotización elegida: a partir del día 21.
AUTÓNOMO SOCIETARIO
Se entiende como
autónomos societarios a «quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella».
Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad). No obstante, estarán excluidos aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
Los
socios trabajadores de las sociedades laborales quedarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan, alcance al menos el 50%, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
BONIFICACIONES Y REDUCCIONES
Las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 87,60 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.
Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
Transcurridos esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en
Importass.
Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 87,60 euros durante los primeros 24 meses. Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al salario mínimo interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en
Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses.
Todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional vigente.
Las reducciones en la cotización previstas en los párrafos anteriores no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. Esta solicitud también se podrá realizar a través del servicio habilitado en
Importass.
También cuentan con descuentos en la cuota de autónomos: personas trabajadoras autónomas en descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; en situaciones de reincorporación tras el nacimiento de hija o hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela; en situación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; que compatibilizan su actividad autónoma con un trabajo por cuenta ajena; que trabajan en actividades de venta ambulante; por creación artística; familiar colaborador de un trabajador autónomo; familiar del titular de una explotación agraria; que contratan a otro profesional para facilitar su conciliación de la vida profesional y familiar; que están recibiendo una prestación de jubilación y están de alta como autónomos.
DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE PRESENTAR
Para darse de alta en el RETA se requiere certificado digital (que se puede obtener en las oficinas de la Seguridad Social de Pamplona, Santesteban, Estella, Tafalla y Tudela con cita previa) o el e-DNI (Documento Nacional de Identidad electrónico).
Para poder tramitar el alta, la persona debe disponer de:
- El código de IAE en el que se enmarcará su actividad.
- El CNAE de su actividad (hay un conversor de IAE a CNAE en www.ine.es).
- Extracto de la cuenta donde quiere que le carguen la cuota.
- Si se trata de un trabajador autónomo socio de una sociedad inscrita, o no, en la Seguridad Social, también se precisará en PDF el documento de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que, en cada caso, corresponda. En el supuesto de componentes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, se precisará el contrato suscrito por los comuneros o socios.
Es necesario elegir una mutua en caso de cobertura por incapacidad temporal.
De cualquier modo, si nunca lo ha hecho y no está seguro de hacerlo correctamente, puede llamar al 901 50 20 50 y le explicarán los pasos que debe seguir para rellenar el modelo de solicitud.
En caso de querer solicitar la baja en el RETA, se deberán realizar los mismos pasos (los del cuarto punto de esta guía), pero señalando la opción de baja dentro del modelo.
LUGAR DE TRAMITACIÓN
En la
web de la Seguridad Social.
PLAZOS QUE SE HAN DE TENER EN CUENTA
- El alta en IAE ha de ser de la misma fecha que el inicio de actividad marcado en Seguridad Social.
- Alta en la Seguridad Social: existe un plazo de hasta 60 días para darse de alta antes del inicio de la actividad.
- El alta se puede hacer hasta 3 veces al año; cuando el alta se solicite con carácter previo y el inicio de la actividad sea distinto del primer día del mes, el interesado podrá optar entre que la efectividad del alta sea la del inicio de la actividad o bien la del día primero del mes.
- El resto de las altas en el año tendrán la efectividad del día primero del mes del inicio de la actividad.
- Si el alta se solicitase fuera de plazo, la efectividad será siempre la del primer día del mes del inicio de la actividad.
- Para solicitar bajas del RETA, el autónomo dispone de 3 días naturales para la baja en la Seguridad Social desde la fecha en que ponga en el IAE el cese de la actividad.
- En el caso de impago de cuotas de los autónomos inscritos en el RETA, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá iniciar un procedimiento para comprobar si el autónomo está continuando o no con su actividad económica. En el caso de que se acredite que el autónomo no continúa con su actividad, el organismo competente lo dará de baja de oficio, de manera que no siga acumulando deuda.
CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEO
Cuando una persona en paro decide emprender una actividad profesional, puede pedir al SEPE que se le adelante lo que le queda por cobrar de su prestación por desempleo y con ella financiar la inversión necesaria para su nuevo negocio, el pago de sus cuotas de Seguridad Social como autónomo, o ambas cosas. Es lo que se denomina capitalización del desempleo, o pago único por desempleo, y se tramita a través de
este enlace.
Existen diferentes alternativas en función de las modalidades de solicitud, que son tres:
- Como trabajador autónomo o trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil.
- Como socio trabajador de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación.
- Como socio de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación.
Consulta el
Pago de cuotas a la Seguridad Social de personas trabajadoras que han capitalizado las prestaciones por desempleo.
Novedades introducidas por la Ley 31/2015
- Compatibilización de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de actividad por cuenta propia (periodo máximo de 270 días, o por el tiempo inferior que les quede por percibir).
- Posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación en efectivo si lo destinan a la aportación al capital social de una mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.
- Posibilidad de suspender y reanudar el cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia durante 60 meses máximo.
Ayuda para personas desempleadas que se den de alta en el Régimen de Trabajo Autónomo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare
Para personas desempleadas e inscritas en una de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare que se establezcan como autónomas.
Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, atendiendo a los diferentes colectivos:
- Con carácter general, 2.000 euros.
- Jóvenes de 30 años o menos, 2.200 euros.
- Personas mayores de 45 años, 2.200 euros.
- Desempleados de larga duración, 2.200 euros.
- Mujeres, 2.500 euros.
- Personas con discapacidad, 3.000 euros.
- Perceptores de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación, 3.000 euros.
- Mujeres víctimas de violencia de género, 3.500 euros.
Ayuda adicional de 1.000 euros si la persona trabajadora autónoma desarrolla su actividad (alta en el IAE) en una localidad de Navarra de menos de 5.000 habitantes, salvo en los municipios del área de Pamplona excluidos, siempre y cuando:
- Disponga de un local/domicilio de negocio en la localidad y que así conste en el IAE (parcela, metros cuadrados, etc.).
- En caso de carecer de local, acredite empadronamiento en esa localidad superior a 6 meses, contados desde la fecha de solicitud de la subvención.
Pulsa
aquí para más información.
Beneficios fiscales en Navarra
Quienes inician una nueva actividad profesional o empresarial pueden acceder a beneficios fiscales (ver
disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016): no tendrán la obligación de efectuar pagos fraccionados; tendrán derecho a que se les aplace durante un año, sin aportación de garantías y sin el devengo del interés de demora, la cuota a ingresar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, así como las retenciones a cuenta del IRPF que hayan efectuado a sus trabajadoras y trabajadores; y podrán solicitar la devolución de las cantidades correspondientes a la deducción por realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Las actividades innovadoras o ligadas a los sectores promovidos en la estrategia S4 de Navarra disponen de otros beneficios mayores, previa solicitud de un
informe favorable. Las personas o entidades que estén interesadas en invertir en estas actividades emprendedoras también tienen un importante estímulo fiscal: podrán deducir el 30% del importe de la aportación dineraria a acciones o participaciones procedentes de la constitución o de la ampliación de capital.
Para poder acceder a estos beneficios, es preciso inscribirse en el
Registro de personas y entidades emprendedoras.
Beneficios en la cotización a la Seguridad Social
Todos los detalles sobre incentivos en materia de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia están en
este enlace.