Se deberá solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con carácter previo al inicio de la actividad (hasta 60 días antes).
¿Qué es?
Se trata de un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona afiliada.
Cuota que hay que pagar
La cuota de autónomos se calcula según una base previamente seleccionada y aplicándole un porcentaje de cotización. Estas cuantías varían y se actualizan de año en año. Las vigentes desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos días inclusive, son las siguientes:
- Base mínima: 960,60 euros/mes.
- Base máxima: 4.139,40 euros/mes.
- Tipo de cotización obligatorio (incapacidad temporal por enfermedad y accidente común y profesional, cese de actividad y formación profesional): 30,6% (28.30% contingencias comunes, 1,30 contingencias profesionales, 0,90 cese de actividades, 0,10 formación profesional).
La IT genera unas prestaciones en caso de baja laboral que son las siguientes:
- 60% según la base de cotización elegida: a partir del cuarto día y hasta el día 20.
- 75% según la base de cotización elegida: a partir del día 21.
Consecuentemente, el coste mínimo de autónomos que habrá de pagar un trabajador por cuenta propia será de 293,94 euros al mes, contando con todas las coberturas sociales obligatorias.
La cuota de autónomos y algunos datos de interés
La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima a partir de esa fecha (960,60 €. y 4.139,40 €).
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esa fecha.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022 tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.025,90 y 2.113,20 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.
Por lo que respecta a los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2022 tenían 48 años o más, si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 960,60 euros/mes y el importe de aquélla con el tope de la base máxima de cotización.
La base de cotización de los trabajadores autónomos de 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años., tendrán las siguientes cuantías:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.
- Si la última base de cotización es superior a 2.077,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1,7 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2022, este día inclusive, será 1.234,80 euros/mes.
Autónomo societario
Se entiende como autónomos societarios a «quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella».
Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad). No obstante, estarán excluidos aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
La cuota a la Seguridad Social de socios/as trabajadores/as de Sociedades mercantiles o sociedades civiles con más de 10 trabajadores/as será la siguiente:

Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2022, este día inclusive, será 1.234,10 euros/mes.
Bonificaciones y reducciones
Trabajadores que causen alta por primera o que no hayan estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores, 3 si ya se ha beneficiado de la ayuda (siempre y cuando no sea administrador) que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esta cuota de 60 euros, 51.50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales. En caso de elegir una base de cotización superior a la mínima, pueden aplicarse durante los 12 primeros meses de alta, una reducción el 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.
Con posterioridad a estos 12 primeros meses y con independencia de la base de cotización elegida, los interesados pueden aplicar las siguientes reducciones y bonificaciones (todas ellas calculadas sobre la cuota compuesta por la base mínima de cotización que corresponda al tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes):
- Del mes 13 al 19: Reducción del 50 %
- Del mes 20 al 26: Reducción del 30 %
Los trabajadores que causen alta por primera vez con menos de 30 años (35 años en el caso de las mujeres), o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA, además de las reducciones señaladas podrán aplicarse durante 12 meses más una bonificación del 30 % en la cuota.
En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas en el apartado 2.
Para beneficiarse de estas medidas durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:
1.º Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.
2.º Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
3.º Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.
La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción.
Los nuevos trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que hayan sido víctimas de violencia de género o de terrorismo pagarán una cuota de 60 euros por contingencias comunes durante los siguientes 12 meses a la fecha de alta si optan por la base mínima de cotización.
Los autónomos que se encuentren de baja por maternidad o paternidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de la cuota a pagar a la Seguridad Social por el trabajador contratado para hacer la sustitución durante todo el periodo de baja del autónomo.
Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes, la reducción de 60 euros se aplicará durante 24 meses. No será de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial.
También disfrutarán de bonificaciones de hasta el 100% los autónomos que contraten a trabajadores en supuestos de conciliación de la vida personal y familiar si tienen a su cuidado a menores de 12 años o a familiares en situación de dependencia. Además, las nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos tendrán una bonificación del 50% durante los 18 meses posteriores a la fecha de alta, y del 25% durante 12 meses.
Documentación que hay que presentar
Para darse de alta en el RETA se requiere de certificado digital (que se puede obtener en las oficinas de la Seguridad Social de Pamplona, Santesteban, Estella, Tafalla y Tudela con cita previa) o el e-DNI (Documento Nacional de Identidad electrónico).
Para poder tramitar el alta, la persona debe disponer de:
- El código de IAE en el que se enmarcará su actividad.
- El CNAE de su actividad (hay un conversor de IAE a CNAE en el www.ine.es)
- Extracto de la cuenta donde quiere que le carguen la cuota.
- Si se trata de un trabajador autónomo socio de una sociedad inscrita, o no, en la Seguridad Social, también se precisará en PDF el documento de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que, en cada caso, corresponda. En el supuesto de componentes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, se precisará el contrato suscrito por los comuneros o socios.
Es necesario elegir una Mutua en caso de cobertura por incapacidad temporal.
De cualquier modo, si nunca lo ha hecho y no está seguro de hacerlo correctamente, puede llamar al 901 50 20 50 y le explicarán los pasos que debe seguir para rellenar el modelo de solicitud.
En caso de querer solicitar la baja en el RETA, se deberán realizar los mismos pasos (los del cuarto punto de esta guía), pero señalando la opción de baja dentro del modelo.
Lugar de tramitación
En la web de la Seguridad Social.
Plazos que se han de tener en cuenta
- El alta en IAE ha de ser de la misma fecha que el inicio de actividad marcado en Seguridad Social.
- Alta en la Seguridad Social: existe un plazo de hasta 60 días para darse de alta antes del inicio de la actividad.
- El alta se puede hacer hasta 3 veces al año, cuando el alta se solicite con carácter previo y el inicio de la actividad sea distinto del primer día del mes, el interesado podrá optar entre que la efectividad del alta sea la del inicio de la actividad, o bien, la del día primero del mes.
- El resto de las altas en el año tendrán la efectividad del día primero del mes del inicio de la actividad.
- Si el alta se solicitase fuera de plazo, la efectividad será siempre la del primer día del mes del inicio de la actividad.
- Para solicitar bajas del RETA, el autónomo dispone de 3 días naturales para la baja en la Seguridad Social desde la fecha en que ponga en el IAE el cese de la actividad.
- En el caso de impago de cuotas de los autónomos inscritos en el RETA, la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá iniciar un procedimiento para comprobar si el autónomo está continuando o no con su actividad económica. En el caso de que se acredite que el autónomo no continúa con su actividad, el organismo competente dará de baja de oficio al autónomo, de manera que este no siga acumulando deuda.
CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEO
Cuando un trabajador en paro decide emprender una actividad profesional, puede pedir al INEM (SEPE) que se le adelante lo que le queda por cobrar de su prestación por desempleo y con ella financiar la inversión necesaria para su nuevo negocio, el pago de sus cuotas de Seguridad Social como autónomo, o ambas cosas. Es lo que se denomina capitalización del desempleo, o pago único por desempleo, y sus características y operativa se recogen en este documento.
Existen diferentes alternativas en función de las modalidades de solicitud, que son tres:
• Como trabajador autónomo o trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil.
• Como socio trabajador de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación.
• Como socio de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación.
Novedades introducidas por la Ley 31/2015
- Compatibilización de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de actividad por cuenta propia (periodo máximo de 270 días, o por el tiempo inferior que les quede por percibir).
- Posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación en efectivo si lo destinan a la aportación al capital social de una mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.
- Posibilidad de suspender y reanudar el cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia durante 60 meses máximo.
Beneficios en la cotización a la Seguridad Social
Todos los detalles sobre incentivos en materia de Seguridad Social para trabajadores por Cuenta Propia están en este enlace.