Antes de comenzar la actividad se debe solicitar el alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) como empresario o profesional autónomo.

Consulta IAE: Registro Actividades Económicas de Navarra

Cualquier persona puede consultar la información del Registro de Actividades Económicas de Navarra, a través de la consulta del Impuesto de Actividades Económicas y se puede acceder a dicha información a través del catálogo de servicios, por medio de este enlace.

Las consultas se pueden realizar por NIF, por Epígrafe del IAE, y por ayuntamiento y epígrafe del IAE, simultáneamente.

¿Qué es el IAE?

Se trata de un impuesto local directo al que se someten todas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad empresarial, profesional o artística.

Un autónomo debe darse de alta en el Ayuntamiento donde se encuentra el local en el que ejerce la actividad aunque puede darse de alta en su domicilio particular si carece del mismo, declarando los metros cuadrados utilizados (en el caso de actividades itinerantes, no es necesario). El alta en el IAE marca el nacimiento de la actividad empresarial.

Los epígrafes

Cuando se está realizando el alta en el IAE, se deberá seleccionar uno o varios epígrafes. El epígrafe indica la actividad o actividades que realizará el futuro autónomo. Por ello, es importante averiguar qué epígrafe se adapta mejor a la actividad que se quiere desarrollar (acceso a la tabla de epígrafes del IAE).

En primer lugar habrá que delimitar si su actividad va a ser profesional o empresarial. La diferencia entre ambas estriba en que si realiza una actividad profesional habrá que aplicar una retención (en el IRPF) a las facturas (que normalmente será de un 15%).

El epígrafe seleccionado también es importante porque algunas actividades están exentas de IVA o tienen asignados regímenes especiales (régimen simplificado o recargo de equivalencia). A continuación le indicamos un listado con algunas de las actividades que recoge el artículo 20 de la Ley del IVA:

  • Servicios profesionales (incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor) prestados por artistas plásticos.
  • Escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas.
  • Compositores musicales.
  • Autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
  • Toda la formación que ya se imparta dentro de algún programa de estudios homologado.
  • La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios.

Si toda su actividad está exenta de IVA, no es necesario realizar declaración del IVA (lo referente a la declaración del IVA se explica más adelante).

En el caso de que sea sólo una parte de su actividad la que está exenta de IVA, o se realice una actividad exenta y la otra no, podrá deducir el IVA soportado en la misma proporción que el que lo esté repercutiendo. Es lo que se denomina regla de prorrata, que puede ser general o especial. También hay que tener en cuenta lo que se denominan sectores diferenciados. (Es decir, si tengo dos actividades, una está exenta de IVA y la otra no, sí que podré deducir lo correspondiente a la actividad que sí soporta IVA por alguna de las vías que acabamos de mencionar).

Órgano gestor

La solicitud de alta, la liquidación y la recaudación de este impuesto se lleva a cabo en el ayuntamiento donde esté domiciliada la empresa o donde se ejerza la actividad empresarial.

Importe

Desde el 1 de enero de 2021 están exentos de pagar este impuesto los sujetos pasivos que tengan, en el año anterior, un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. Esta exención solo es de pago del impuesto, no exime de cumplir el resto de obligaciones de alta, baja o modificación.

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud que se debe cumplimentar en la propia unidad tramitadora.
    Aquí es preciso señalar que cada ayuntamiento dispone de su propio impreso para darse de alta en el IAE. A modo de ejemplo, facilitamos a continuación el acceso al Impreso del IAE del Ayuntamiento de Pamplona, Modelo 811 (el número del modelo, aunque se base siempre en las instrucciones determinadas en el 840, cambia en función de cada ayuntamiento-).
  • Presentación del DNI o del NIF (fotocopia) del titular de la actividad y de quien realiza el trámite en el caso de que el solicitante sea distinto al titular. Además de su DNI, deberá presentar fotocopia del DNI del titular y autorización del titular.
  • Identificación del local donde se realizará la actividad, por ejemplo con el recibo de contribución urbana.

Le ofrecemos un listado con los datos de contacto de todas las casas consistoriales de la Comunidad Foral para que pueda informarse de las condiciones específicas para cada localidad:

Listado teléfonos, correos-e y direcciones de los ayuntamientos de Navarra

Plazo

Hasta 10 días hábiles antes del inicio de la actividad.

Lugar de presentación

Cualquier oficina de registro del ayuntamiento donde se encuentra nuestra actividad.