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Aprobado un nuevo mecanismo para que los entes locales abonen las deudas contrai

Aprobado un nuevo mecanismo para que los entes locales abonen las deudas contrai

5 de marzo de 2012 | Sin categoría
Es público y notorio que algunos ayuntamientos y demás entes locales están atravesando importantes dificultades económicas y de financiación que han conllevado el impago y retraso de sus facturas y, por ende, un gran perjuicio a sus proveedores de obras, servicios y suministros, que observan con desesperación una situación de impago que se alarga en el tiempo.

Pues bien, con la finalidad de revertir esta situación y dotar de liquidez a las empresas, el Boletín Oficial de Estado del sábado pasado, 25 de febrero, ha publicado el importante Real Decreto-Ley 4/2012, que fija un mecanismo para que los ayuntamientos abonen las deudas contraídas con sus proveedores mediante la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo concertadas y avaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Método de actuación

Los entes locales deben remitir al Ministerio de Hacienda y Administración Públicas antes del 15 de marzo de 2012 un certificado que enumere las deudas contraídas, identificando al contratista, la cuantía impagada, la fecha en la que se solicitó el pago al ente local y la indicación de si se ha instado por el contratista algún tipo de acción judicial por impago. Esta lista será pública, y cada contratista podrá verificarla y, en caso de que no conste su deuda, solicitar su inclusión.

Tras ello los entes locales deben remitir antes del día 31 de marzo un Plan de Ajuste financiero que prevea, entre otras cosas, la amortización de la operación de endeudamiento que avalará y concertará el Estado.

Finalmente, aprobado el Plan de Ajuste por el Ministerio de Hacienda y Administración Públicas, los proveedores podrán hacer efectivo el pago de sus facturas directamente en las entidades de crédito, si bien con las condiciones que más adelante señalaremos, dado que se articulan criterios de prioridad en el pago.

De qué deudas hablamos

El Real Decreto Ley se refiere a las deudas tanto de los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones, concejos, etc.) como de su sector público dependiente, esto es, organismos autónomos, sociedades públicas locales, etc., siempre que estén incluidos en el Inventario de Entes del Sector Público Local regulado por el Real Decreto 1463/2007. Sin embargo, el Real Decreto Ley excluye expresamente las deudas contraídas por Comunidades Autónomas, la Administración del Estado o la Seguridad Social.

Por otra parte, no se podrán presentar al cobro todas las deudas impagadas por un ente local, sino solo aquellas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Ser vencidas, líquidas y exigibles.
  • Que la recepción de la factura en el registro del ente local, o la solicitud de pago, se realizara antes del 1 de enero de 2012.
  • Que se trate de obras, servicios o suministros contratados de conformidad con la legislación de contratación pública (Real Decreto Legislativo 3/2011).

Prioridades de cobro

Como ya hemos dicho, una vez que el Ministerio de Economía y Hacienda apruebe el Plan de Ajuste financiero del ente local y, en consecuencia, autorice la operación de endeudamiento, podrán voluntariamente los proveedores hacer efectivo el cobro mediante su presentación en la entidad de crédito de que se trate.

No obstante, habida cuenta que puede darse el caso que el volumen de deudas sea importante, el Real Decreto Ley articula un mecanismo de abono prioritario de acuerdo a los siguientes criterios, por este orden:

  • Que el contratista haya ofrecido un descuento sobre el principal.
  • Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado judicialmente antes del 1 de enero de 2012.
  • La propia antigüedad de la deuda.

El abono de la deuda conllevará la extinción de la misma por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

 

Desarrollo reglamentario

A la vista del Real Decreto Ley quedan abiertas algunas dudas sobre qué ocurrirá, por ejemplo, si hay discrepancia en el principal adeudado; sobre si también cabrá incluir en su ámbito de aplicación a los contratos de gestión de servicio público o concesiones públicas; o, finalmente, qué ocurrirá si el Plan de Ajuste no es aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Todo ello podrá ser definido en el desarrollo reglamentario que ya prevé el Real Decreto Ley, por lo que habrá de estarse a los próximos acontecimientos y novedades de los que informaremos oportunamente.

Aplicabilidad en Navarra

Al hilo de las dudas anteriores, y habida cuenta que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de régimen local, queda por dilucidar si este Real Decreto Ley también será de aplicación en la misma. Cabe esperar que en los próximos días se despeje esta cuestión.

Acerca del autor: navarraemprende

Navarraemprende.com es un portal, impulsado por el Gobierno de Navarra, al servicio de las personas emprendedoras y autónomos de la Comunidad Foral
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