¿Mi actividad va a módulos?

Hacienda: Puedo llamar al 948 50 51 52 y consultar en qué régimen estoy, dando mi NIF.

Modalidades de cálculo de los rendimientos de las actividades empresariales y profesionales en el impuesto de la renta
  • Régimen general o estimación directa normal

    Quien no tenga posibilidad de elegir alguna de las otras modalidades o haya renunciado a ellas.

  • Estimación directa simplificada

    Quien cumpla los siguientes requisitos:

    • no estar en el régimen de estimación objetiva (módulos).
    • la cifra de negocio del año anterior no debe superar los 600.000€
      • no pueden incluirse las provisiones.
      • las amortizaciones deben hacerse por el sistema lineal.

    Beneficios: tienes derecho a deducir un 5% más en gastos en concepto de “otros gastos”.

  • Estimación objetiva o módulos

    Algunas actividades específicas pueden escoger esta modalidad, que en vez de tributar en función de ingresos y gastos, lo hace en relación a unos módulos e índices establecidos en la ley…

    Beneficios: esta modalidad suele ser más beneficiosa, excepto en algunos casos, por ejemplo si se han hecho inversiones importantes.

Tipos de regímenes para calcular el IVA
  • Régimen general

    Quien no tenga posibilidad de elegir alguna de las otras modalidades o haya renunciado a ellas.

  • Régimen simplificado o módulos

    Algunas actividades específicas pueden escoger esta modalidad, que en vez de tributar en función de ingresos y gastos, lo hace en relación a unos módulos e índices establecidos en la ley…

  • Recargo de equivalencia

    Es una fórmula utilizada por los comercios minoristas. Consiste en pagar un poquito más de IVA en cada factura a nuestros proveedores y de esta forma estaremos exentos de hacer el IVA. Ya estaríamos en paz con Hacienda.

¿Qué actividades pueden ir a módulos? (1)

Los puedes encontrar en la Orden Foral que Hacienda cuelga cada año en su web:

En IRPF e IVA: las actividades más habituales

Ganadería independiente, forestales, etc.

Minoristas de asado de pollos, de carne, de lotería, de fotografía, de tarjeta de autobús y teléfono, reparación de artículos. Reparación electrodomésticos. Reparación automóviles y bicis. Reparación calzado. Reparación de otros bienes de consumo. Reparación de maquinaria industrial. Engrase y lavado de vehículos.

Comercio al por menor de pan, pastelería, leche, lácteos, y similares. Despachos de pan, panes especiales y bollería. Por menor de pastelería, bollería, confitería.

Comercios al por menor de masas fritas, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. Venta de masas fritas, castañas, etc. fuera de un establecimiento permanente (vehículo…).

Comercios al por menor de materias de construcción, mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. Por menor de piezas de cambio para vehículos terrestres. Por menor de maquinaria (excepto de hogar, médicos, oficina, foto). Por menor de cubiertas, cámaras de aire, etc. para vehículos.

Hostelería: Restaurantes de 1 y 2 tenedores, Cafeterías y bares, Quioscos, barracas, puestos, etc. al aire libre, Chocolaterías, heladerías, horchaterías.

Hoteles de 1 o 2 estrellas, pensiones, hostales, casas rurales.

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, Autotaxis, Transporte de mercancías por carretera, Mudanzas, Mensajería y mercadería solo si es con medios propios.

Autoescuelas.

Escuelas de perfeccionamiento de deporte.

Tintorerías.

Peluquerías y salón de belleza.

Copisterías.


¿Qué actividades pueden ir a módulos? (2)

Solo en IRPF: régimen especial de agricultura y recargo de equivalencia en IVA

Agrícola, ganadera y forestal en régimen especial de IVA.

Comercio al por menor de fruta, verduras, hortalizas y tubérculos.

Comercio al por menor de carne y despojos, huevos, aves, animales frescos y congelados, caracoles, pan, bollería, pastelería, masas fritas, chocolate, chucherías, bebidas refrescantes, cualquier alimento, autoservicio de alimentos menor de 400m2.

Comercio al por menor de textiles, alfombras, tapicería, vestido y tocado, lencería y corsetería, mercería y paquetería, calzado, piel e imitación, cinturones, carteras, maletas y bolsos, artículo de viaje, droguería y limpieza, cosméticos, disolventes, pinturas, decoración, productos químicos, higiene y aseo, muebles, aparatos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos, muebles de cocina, menaje ferretería, regalo y adorno, artículos del hogar, muebles de oficina, instrumentos médicos, prenda y revistas, juguetes, semillas y abonos, plantas, animales.

Comercio al por menor fuera de establecimientos de alimentos, bebidas, helados, textil, cuero, droguería, cosméticos, otros.

Estoy excluido de módulos cuando…
  • Supero 300.500€ de ingresos en agrícola y forestal y ganaderos.
  • Supero 150.250€ en el resto de actividades.
  • Supero 3 personas empleadas.
  • Supero 1 vehículo en las actividades de transporte o mudanza y mensajería.
  • Realizo mi actividad, total o parcialmente, fuera de territorio español.

Además, aunque mi actividad tenga derecho a ir a módulos, puedo decidir renunciar a ellos, por ejemplo si he tenido inversiones grandes y prefiero ir a régimen general para deducirme el IVA.

Entonces estaré como mínimo dos años en régimen general y luego tendré derecho a volver a módulos si así lo quisiera.

 

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