3. Opción del régimen fiscal

Los profesionales y trabajadores autónomos están sujetos al IRPF y al IVA. También lo están las sociedades civiles sin personalidad jurídica (aquellas cuyo NIF comienza con la clave E) y las sociedades civiles profesionales (SCP), constituidas al amparo de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Los empresarios individuales, trabajadores autónomos y socios de los casos anteriormente mencionados están sujetos al IRPF por los rendimientos de actividades empresariales o profesionales que realicen. El Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra ha establecido distintos regímenes de aplicación del impuesto (diferentes formas de calcular el rendimiento de cada actividad empresarial y profesional):

  • Régimen de Estimación Directa. Se aplica como régimen general. Para calcular el beneficio o rendimiento neto se aplican las mismas normas que son de aplicación en el Impuesto sobre Sociedades. Básicamente consiste en calcular la diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad y realizar los ajustes por diferencias temporarias que corresponda. Admite tres modalidades: Estimación directa normal (Actividades con un volumen de negocio en el ejercicio anterior superior a 600.000 €); Estimación directa simplificada (Actividades con un volumen de negocio en el ejercicio anterior inferior a 600.000 €, que no determinen el rendimiento por estimación objetiva y que no hayan renunciado a su aplicación); Estimación directa especial: Aplicarán esta modalidad, salvo que renuncien a la misma: a) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 300.000 euros en el año inmediatamente anterior; b) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 150.000 euros en el año inmediatamente anterior; c) No podrán aplicar esta modalidad los sujetos pasivos que queden excluidos o renuncien al régimen simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, del Impuesto sobre el Valor Añadido. NOTA: La Estimación Directa Especial es la novedad principal de 2021 y viene a sustituir al ya desaparecido Régimen de Estimación Objetiva (módulos).

OBLIGACIONES FISCALES (HACIENDA FORAL. TFNO. 948 50 51 52)

Impuesto sobre Sociedades

Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil están sujetas al Impuesto sobre Sociedades y deberán tributar en Régimen General del IVA.

  • Declaración autoliquidación: Declaración anual; impresos: impreso S-90 y carta de pago 712.
  • Plazo: hasta el 25º día natural siguiente a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
  • Pago a cuenta (impreso S-91. Plazo 20 de octubre).

Impuesto sobre el Valor Añadido

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo. Nos referimos a las siguientes operaciones comerciales y mercantiles:

  • Las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por empresas y profesionales, es decir, la compra y venta de bienes y prestación de servicios realizadas por estos colectivos.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por empresas y profesionales, es decir, las compras realizadas en países de la Unión Europea.
  • Las importaciones de bienes, es decir, las compras realizadas en países que no forman parte de la Unión Europea con independencia de la condición del sujeto pasivo.

Existen distintos regímenes para su aplicación:

  • Régimen General. Se aplica en general a la mayoría de las actividades empresariales o profesionales.
  • Régimen Simplificado. El régimen simplificado se aplicará a los sujetos pasivos personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen las actividades y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen, salvo que renuncien a él en los 30 días siguientes al inicio de la actividad o tácitamente al hacer la primera declaración.
  • Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. Aplicable a titulares de determinadas explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas y pesqueras
  • Régimen Especial de Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Aplicable, de forma voluntaria, a las actividades que actúan sobre los bienes enumerados.
  • Régimen Especial de Operaciones con oro de inversión. Se aplica en relación con determinadas monedas y lingotes de oro.
  • Régimen Especial de Agencias de Viajes. Se aplica a Agencias de viajes y organizadores de circuitos turísticos.
  • Régimen Especial de Recargo de equivalencia. Se aplica a determinados comercios minoristas.
  • Régimen Especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. Se aplica a servicios prestados por vía electrónica.
  • Régimen Especial del Grupo de Entidades.
  • Régimen Especial del Criterio de caja.

Todos los regímenes especiales tienen carácter voluntario y se aplican salvo renuncia, a excepción de los siguientes que son irrenunciables y obligatorios:
• Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
• Régimen especial de las agencias de viaje.
• Régimen especial del recargo de equivalencia.

Liquidación trimestral o mensual (impreso F-69 y F-66).

Declaración operaciones con terceras personas (impreso F-50. Plazo: último día de febrero).

OBLIGACIONES MERCANTILES (REGISTRO MERCANTIL. TFNO. 948 29 00 56).

  • Legalización libros oficiales.
  • Depósito de cuentas.
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