1. Toda persona trabajadora mayor de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
2. Su cónyuge y familiares hasta el tercer grado, inclusive, por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con ella de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariadas. Excepto sus hijos e hijas menores de 30 años, aunque convivan en el mismo domicilio, que podrán contratar por cuenta ajena en el Régimen General, pero sin cobertura por desempleo.
3. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
4. Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
5. Las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos.
6. Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
7. Los escritores de libros.
8. Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
9. Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
10. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
11. Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
12. Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
13. Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes peculiaridades :
A diferencia de algunas sociedades, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (aunque puede hacerlo voluntariamente si así lo desea), ni necesita solicitar el CIF ya que facturará con su propio NIF (Número de Identificación Fiscal). Además, tampoco está obligado a aportar un capital social concreto para la constitución de la empresa (como sí ocurre en el caso de las empresas mercantiles), ni está sujeto a formalismo especial alguno (como, por ejemplo la escritura pública en el caso de sociedades mercantiles).