A lo largo de la duración de una relación laboral, se pueden dar tres tipos de circunstancias que produzcan modificaciones en las condiciones del contrato: Movilidad funcional; Movilidad geográfica y Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

1. Movilidad funcional

Dentro del mismo grupo profesional puede efectuarse por el empresario siempre que el trabajador tenga las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer dicho puesto de trabajo y pertenezca al grupo profesional requerido. Si es entre distintos grupos profesionales o categorías profesionales sólo es posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. Cuando las funciones a realizar fueran de inferior grupo profesional o categorías deberá estar justificado por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y cuando sean superiores y se prolonguen por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso.

Fuera de los supuestos anteriores se requiere el acuerdo de las partes o se tratarán como modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

2. Movilidad geográfica

Se da cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que le exija cambios de residencia, de forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de doce meses en un período de tres años. Debe sustentarse en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa.

El trabajador podrá optar entre aceptar el traslado, percibiendo una compensación por los gastos propios que se produzcan por este motivo y la extinción de la relación laboral, percibiendo en este caso una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.

3. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Son aquellas que afecten a las siguientes materias: jornada de trabajo, horario, Régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración, Sistema de trabajo y rendimiento o Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional

Si afectan a trabajadores individuales o a menos de 10 en empresas de menos de 10 trabajadores (o menos de un 10% si superiores o de 30 si más de 300) tendrán la consideración de modificación individual y no necesitan autorización de la autoridad laboral. El empresario notificará la modificación al o los trabajadores y representantes legales con treinta días de antelación y los afectados podrán optar entre aceptar las modificaciones y la extinción de la relación laboral, percibiendo en este caso una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de nueve mensualidades. Todo ello al margen de la impugnación judicial.

Si las modificaciones afectan a un número mayor de trabajadores tendrán el carácter de colectivas y necesitan el acuerdo de los representantes legales.