DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO

El plazo para realizar la declaración anual de Renta está habitualmente entre abril y junio de año siguiente al de la obtención de los rendimientos. Están obligados a presentar la declaración los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra u obtengan rentas sujetas a la Comunidad Foral.

  • Gestión del PIN
    Es el número que identifica al contribuyente y le permite acceder a los datos de Hacienda (se puede solicitar uno nuevo en cualquier momento).
  • Obtención de datos fiscales
    Cuando llega la declaración de la renta la Hacienda Foral establece los mecanismos para obtener los datos fiscales de los rendimientos obtenidos por los sujetos pasivos del Impuesto. Dichos datos están a disposición de los contribuyentes. Así mismo Hacienda activa mecanismos para hacer simulaciones.

PAGOS FRACCIONADOS Y PAGOS ON-LINE (130)

Los autónomos que ejerzan actividades empresariales o profesionales deben declarar a Hacienda, con carácter trimestral, los rendimientos de su actividad empresarial o profesional e ingresarán la cuota correspondiente, en su caso. Pueden utilizar una de estas dos modalidades:

Modalidad Primera: (Utilizando la carta de pago modelo 717). La que resulte de la aplicación, sobre la totalidad de los rendimientos netos empresariales o profesionales obtenidos en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados, de los siguientes porcentajes:

  •   6% para rendimientos netos entre 4.500  y  12.000 euros.
  • 12% para rendimientos netos entre 12.001  y  24.000 euros.
  • 18% para rendimientos netos entre 24.001  y  36.000 euros.
  • 24% para rendimientos netos que excedan de 36.000 euros.

(Tratándose del ejercicio de 2023, los rendimientos a computar serán los del año 2021).

Los sujetos pasivos deducirán, en su caso, las retenciones e ingresos a cuenta que les fueron practicados sobre los rendimientos de actividades empresariales y profesionales correspondientes al penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados.

La cantidad resultante se ingresará por cuartas partes. Cuando no resulte cantidad a ingresar los sujetos pasivos no estarán obligados a presentar la correspondiente declaración.

 

Modalidad Segunda: (Utilizando la carta de pago 717). La que resulte de aplicar los porcentajes señalados en la modalidad anterior a los rendimientos netos empresariales o profesionales del año en curso.

A efectos de determinar los citados porcentajes, en cada uno de los tres primeros trimestres del año, los rendimientos netos obtenidos desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado se elevarán al año.

En el supuesto de inicio de la actividad empresarial o profesional con posterioridad al día 1 de enero la mencionada elevación se efectuará en función del número de días naturales comprendidos entre la fecha de inicio y el 31 de diciembre del mismo año.

Los sujetos pasivos ingresarán la cuantía resultante de aplicar los porcentajes mencionados a los rendimientos obtenidos desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.

De la cantidad resultante para cada trimestre se deducirá, en su caso, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que les hayan sido practicados sobre los rendimientos profesionales y sobre los rendimientos empresariales procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y el importe de los pagos fraccionados, que correspondan al trimestre o trimestres anteriores.

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la correspondiente declaración, aun cuando no resulte cantidad a ingresar.

La aplicación de la primera de las modalidades tendrá carácter automático, salvo que los sujetos pasivos opten por la segunda de ellas y lo pongan de manifiesto de modo expreso ante el Departamento competente en materia tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año, presentada en el plazo reglamentario.

Tratándose de sujetos pasivos que inicien el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, en el año de inicio y en el siguiente utilizarán la segunda de las modalidades.

Los sujetos pasivos podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados.

RETENCIONES

Existen determinados supuestos en los que el autónomo está obligado a retener cantidades a terceros de los pagos que realiza. Estas retenciones se realizan para su ingreso posterior en Hacienda. Las más comunes son:

Retenciones a profesionales:

La retención será con carácter general del 15% sobre los ingresos íntegros satisfechos. Se utilizará el Modelo 715 o 745 según sea el pago trimestral o mensual.

Si la actividad es agrícola o ganadera se aplicará un porcentaje del 1% en el caso de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura y un 2% en las restantes, así como en las actividades forestales.

Retenciones por alquiler de inmuebles:

El importe de alquiler de oficinas y locales de negocio estás sujeto a una retención a cuenta del IRPF del 19%. El inquilino o arrendatario está obligado a ingresar los importes mensuales retenidos en Hacienda con mediante los modelos Modelo 759 (trimestral) y Modelo 760 (mensual).

Retenciones a trabajadores:

El autónomo con trabajadores contratados está obligado a retener de los salarios mensuales del trabajador unas cantidades en concepto de pago a cuenta del IRPF del trabajador y que deben ser ingresadas en Hacienda. El porcentaje de retención depende del salario bruto mensual del trabajador, de acuerdo con unas tablas que se actualizan normalmente con carácter anual.

Modelo de presentación: Modelo 715 para ingresar las retenciones de trabajo, de actividades profesionales, actividades agrícolas y ganaderas y premios. Carta de pago trimestral.

¿Quién debe realizar el ingreso?: Los obligados a retener, por las rentas que satisfagan, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.