Suspensión de la relación laboral

La interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador.

Se puede producir por todas estas causas:

  1. Por mutuo acuerdo de las partes.
  2. Causas consignadas válidamente en el contrato.
  3. Excedencia forzosa.
  4. Incapacidad temporal.
  5. Nacimiento y cuidado del menor.
  6. Riesgo durante el embarazo.
  7. Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  8. Adopción o acogimiento de menores de seis años o de mayores de seis años y menores de edad que sean discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar.
  9. Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
  10. Fuerza mayor temporal (autorizada por la autoridad laboral competente a través de un ERE)
  11. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (autorizada por la autoridad laboral competente a través de un ERE)
  12. Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior (excedencia forzosa).
  13. Ejercicio de cargo público representativo (excedencia forzosa).
  14. Ejercicio del derecho de huelga.
  15. Cierre legal de la empresa.
  16. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  17. Permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
  18. Suspensión del contrato por tres meses para la realización por el trabajador de un curso de reconversión o readaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
  19. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  20. Excedencia voluntaria: siempre que el trabajador tenga una antigüedad superior a un año la duración no sea inferior a 4 meses ni superior a 5 años y no se haya solicitado la misma en los últimos 4 años. Si la excedencia es por cuidado de familiares la duración máxima será de tres años para el cuidado de cada hijo o de 2 años para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, si por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo y no desempeña actividad retribuida. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Durante el primer año (15 meses si pertenece a una familia numerosa general y 18 si es especial) tendrá derecho a reserva de puesto, transcurrido el cual, la reserva será de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La suspensión del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo y con carácter genera el trabajador tiene derecho a reincorporarse al trabajo que ocupaba una vez cesen las causas que motivaron la suspensión.

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