Régimen general

En el Régimen General, los empresarios tienen la obligación de presentar trimestralmente declaraciones-liquidaciones de IVA, por la diferencia entre el IVA repercutido a sus clientes y el IVA soportado en las compras, inversiones y gastos necesarios para el ejercicio de la actividad. Por tanto, se les aplica el régimen de deducciones explicado en el punto anterior.

Es importante destacar que hay que ingresar cada trimestre el IVA correspondiente a dicho trimestre, con independencia de si se ha realizado el cobro o no de la factura. El mismo criterio debe seguirse con el IVA soportado en las compras y gastos realizados en el ejercicio de la actividad.

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