Prestación por incapacidad temporal (partes de baja y alta laboral) y riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural

Cubre la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La prestación por incapacidad temporal corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Mutua de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) de la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión, pero el abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.

En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, son a cargo del empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS o a la Mutua de AT y EP de la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario (que luego se deducirá cuando haga las correspondientes cotizaciones mensuales).

En el supuesto de empresas con menos de 10 trabajadores que lleven más de seis meses consecutivos abonando el subsidio pueden solicitar que el pago lo haga directamente el INSS o la Mutua, algo que ocurre también cuando estando el trabajador en situación de incapacidad temporal se extingue la relación laboral.

El 1 de abril de 2023 ha entrado en vigor una importante modificación que servirá para simplificar los trámites relacionados con las bajas por enfermedad (Incapacidad Temporal (IT). A partir de ahora, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo y no será necesario que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa que lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas.

El nuevo sistema funciona así: el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.

Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema  RED DIRECTO, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social

Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. De este modo, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos

Impreso para pago directo por incapacidad temporal.

Los documentos necesarios serán el parte de baja, el DNI o NIE y el certificado de cotizaciones de la empresa.

El caso de prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, la situación es diferente: el pago se asume directamente por la entidad gestora (Mutua o INSS) y la empresa únicamente debe extender un certificado sobre los trabajos y actividades realizadas por la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico así como de la inexistencia de otro puesto compatible con su estado.

Procedimientos:

Puede ocurrir que por convenio colectivo o, más raramente por pacto individual, la empresa tenga que completar la prestación por Incapacidad Temporal hasta el 100% del salario habitual, en el caso de que éste sea superior.

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