Si el autónomo no tiene trabajadores asalariados no tiene obligaciones en materia de Prevención.

No obstante, si el autónomo ha sido contratado por otra empresa podrá pedirle la evaluación de riesgos y la carta de aptitud médica.

El Art. 24 de la Ley 31/1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, regula la Coordinación de actividades empresariales en cuanto a los deberes de cooperación y de información e instrucción, en su apartado 5 establece que también le son aplicables a los trabajadores autónomos

Por lo tanto si la empresa contrata a un autónomo que no tiene asalariados para la realización una actividad deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Estas obligaciones corresponden al tema de la coordinación de actividades, para lo cual es suficiente con que el autónomo se subrogarse en el plan de seguridad de la empresa principal, es decir, leerlo, firmarlo y cumplirlo.

Así mismo el autónomo debe informar al empresario contratante de los riesgos que genera su actividad y de la planificación preventiva. Para ello precisa de una evaluación de riesgos, para que él empresario pueda organizar el trabajo de todos (asalariados y autónomos).

Para la realización de la evaluación de riesgo tienen dos vías:

  • Contratar su realización con un servicio de prevención ajeno (SPA)
  • Realizar la evaluación de riesgos el propio autónomo para lo cual precisará de una formación mínima acreditada en materia de prevención de riesgos laborales (Curso básico).

Si el trabajador autónomo tiene trabajadores a su cargo, entonces Sí tiene obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Las obligaciones son las siguientes:

  • Implantación y aprobación de un  plan de prevención de riesgos
  • Realizar una evaluación de riesgos y
  • Planificar la acción preventiva
  • Organizar las actividades preventivas
  • Informar y formar a los trabajadores en prevención de riesgos
  • Coordinar las actividades preventivas con otras empresas
  • Actuar en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente
  • Realizar una investigación de todos los accidentes e incidentes de trabajo.
  • Garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.

Dependiendo de la actividad que realice y del número de trabajadores que tenga, podrá el Autónomo llevar por sí mismo la parte técnica de la prevención siendo necesaria una formación básica en materia de prevención de riesgos laborales; “curso básico en materia de prevención” que es impartido por Empresa de Prevención de Riesgos, mutuas o asociaciones de autónomos o por el contrario debería debe obligatoriamente contratar la parte técnica de la prevención de su empresas con un Servicio de Prevención Ajeno.

Con el curso básico el autónomo está capacitado y formado para asumir la parte técnica de la Prevención (la vigilancia de la salud se debe contratar con un servicio de Prevención o Mutua).

Normativa:

Enlaces de interés para más información: