Llevanza de los libros contables

Los autónomos que ejerzan actividades empresariales y profesionales y sean sujetos pasivos del IRPF estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción (4 años), los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones del Impuesto, cuando así se establezca, y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.

Los empresarios además deberán llevar los siguientes libros y registros:

1. Sujetos pasivos cuyo rendimiento se determina en la modalidad Normal del Régimen de Estimación Directa: Obligación de llevar Contabilidad ajustada al Código de Comercio. Si la actividad no tiene carácter mercantil, tendrán las mismas obligaciones que en la modalidad simplificada.

2. Sujetos pasivos cuyo rendimiento se determina en la modalidad Simplificada del Régimen de Estimación Directa (facturación inferior a 600.000e euros). Se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:

  • Libro registro de ventas e ingresos
  • Libro registro de compras y gastos
  • Libro registro de bienes de inversión

3. Sujetos pasivos acogidos al régimen de Estimación Objetiva: únicamente están obligados a llevar el Libro registro de ventas e ingresos. Deberán conservar:

  • Las facturas emitidas y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos (numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres).
  • Los justificantes de los signos, índices o módulos que declaren.

Los sujetos pasivos que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes Libros registros:

  • Libro registro de ingresos.
  • Libro registro de gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de Estimación Directa Especial, estarán obligados a conservar las facturas emitidas y recibidas y a llevar los siguientes Libros registros:

  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro registro de compras y gastos.

Los sujetos pasivos que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los Libros registros establecidos en los apartados anteriores de este artículo.

Los libros señalados deben estar debidamente diligenciados en Hacienda en el plazo que media entre la finalización del período impositivo (31 de diciembre) y el último día del plazo de presentación de declaraciones por el Impuesto. Puede cumplirse esta obligación utilizando el modelo 04 (Comunicación de libros obligatorios).

También pueden diligenciarse los libros registro antes de su utilización.

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