Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Toda persona que realice una actividad empresarial, profesional o artística debe darse de alta en este impuesto. Deberá darse de alta en tantos epígrafes como actividades diferentes realice.

Consulta IAE: Registro Actividades Económicas de Navarra. Cualquier persona puede consultar la información del Registro de Actividades Económicas de Navarra, a través de la consulta del Impuesto de Actividades Económicas y se puede acceder a dicha información a través del catálogo de servicios, por medio de este enlace. Las consultas se pueden realizar por NIF, por Epígrafe del IAE, y por ayuntamiento y epígrafe del IAE, simultáneamente.

Lugar de realización: el alta se realiza en el ayuntamiento donde se lleva a cabo dicha actividad económica (donde tenga el local o el domicilio si carece de él, o donde realiza la prestación de servicios si es itinerante).

Coste: desde el 1 de enero de 2021 están exentos de pagar este impuesto los sujetos pasivos que tengan, en el año anterior, un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. Esta exención solo es de pago del impuesto, no exime de cumplir el resto de obligaciones de alta, baja o modificación.

En el inicio de actividad existen bonificaciones para empresas (75% el primer año, 50% el segundo; 25% el tercero) y para profesionales (50% durante cinco años).

  • La cuota será proporcional al número de trimestres naturales del año en los que se esté de alta.
  • La cantidad resultante se cobra una vez al año o fraccionada en dos semestres.
  • Se recomienda su domiciliación, ya que el tratarse de un impuesto periódico no es necesaria la notificación personal del inicio del período de pago voluntario.
  • El pago del IAE se considera un pago a cuenta del IRPF del autónomo, salvo la parte correspondiente a los recargos municipales.

Plazo: Hasta 10 días hábiles antes del inicio de la actividad. Cualquier variación de actividad o de cualquier elemento tributario, así como la baja, se debe presentar como muy tarde en los treinta días siguientes a tener lugar los mismos.

Normativa:

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