Extinción de las relaciones laborales

Interrupción definitiva del vínculo existente entre el empleador y el trabajador.

Se puede producir por las siguientes causas:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Causas consignadas válidamente en el contrato.
  • Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a ocho días de salario por cada año de servicio, aunque pueden entenderse prorrogados tácitamente si continúa la prestación de servicios (deviniendo, por tanto, en indefinidos)
  • Dimisión del trabajador, que salvo convenio colectivo lo dispuesto en el contrato o la costumbre del lugar debe realizarse con un preaviso de 15 días.
  • Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador.
  • Jubilación del trabajador.
  • Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Fuerza mayor.
  • Voluntad del trabajador con causa justificada.  Tal como modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario y cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario. El trabajador tendrá derecho a la indemnización correspondiente por despido improcedente.
  • Despido disciplinario: por incumplimiento grave del trabajador tales como: faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad; indisciplina o desobediencia; ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos; trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo; disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado; embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral; acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. El despido deberá realizarse por escrito en los 60 días siguientes a tener conocimiento de la falta (siempre dentro de los 6 meses siguientes a su comisión).
  • Causas objetivas legalmente procedentes tales como:
    • Ineptitud del trabajador (sobrevenida a la celebración del contrato).
    • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo (siempre que sean razonables y haya contado con un tiempo de adaptación).
    • Amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente acreditadas (el despido tendrá el carácter de colectivo y se tramitará como un ERE si afecta a más de 10 trabajadores, el 10% de la plantilla si esta es de 100-300 trabajadores o más de 30 si supera los trescientos, siendo necesaria la autorización de la autoridad laboral).
    • Faltas de asistencia al trabajo (aún justificadas, si superan de forma intermitente el 20% de las jornadas hábiles en un periodo de 2 meses o del 25% en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo). Se deberá notificar al trabajador por escrito con 30 días de antelación y poner a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades).
  • Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

La extinción de la relación laboral lleva aparejada normalmente la obligación de liquidar las percepciones pendientes a través del denominado finiquito. En el mismo se recogen las percepciones de periodicidad superior al mes pendientes de percibir (pagas extras), las derivadas de las vacaciones no disfrutadas y las indemnizaciones correspondientes.

Cualquier reclamación contra la extinción de la relación laboral ante la Jurisdicción social requiere un  previo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra.

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