Son objeto de facturación todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de actividades empresariales y profesionales, con las excepciones de:

  • Operaciones realizadas por sujetos pasivos del IVA a los que se les aplique el régimen de recargo de equivalencia (salvo las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto).
  • Las operaciones exentas del IVA recogidas en el artículo 17 de la Ley Foral reguladora del IVA, (educativos y de enseñanza reglada; las clases a título particular sobre materias incluidas en los planes de estudios; las prestaciones de servicios propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación, visitas a museos, galerías de arte etc.; los servicios  deportivos prestados por determinadas entidades (pero no están exentos los espectáculos deportivos); los arrendamientos de fincas rústicas; las operaciones financieras; los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios; entregas de obras de arte y bienes análogos efectuadas por sus autores etc.). No obstante, la expedición de facturas será obligatoria en las operaciones a las que se refieren los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 26, 27 y 28 del número 1 de dicho artículo (servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios; las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos efectuadas para fines médicos; las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales; el transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello; las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables; las segundas y ulteriores entregas de edificaciones; etc.)
  • Las realizadas por los sujetos pasivos del IVA en el ejercicio de actividades que tributen en el régimen especial simplificado salvo que las cuotas devengadas se determinen en atención al volumen de ingresos. Además, deberá expedirse factura por la transmisión de los activos fijos a que se refiere el artículo 68.5 3.º de la Ley del IVA.
  • Operaciones que, de forma genérica o para un determinado sector empresarial o profesional, autorice el Departamento de Economía y Hacienda con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas de los empresarios o profesionales.
  • No estarán obligados a expedir factura los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio de las obligaciones de documentación establecidas en el artículo 16.1 este reglamento. En todo caso se deberá expedir factura por las entregas de bienes inmuebles.

No obstante estas excepciones no se aplican en los siguientes supuestos:

  • Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal.
  • Cuando así lo exija el destinatario para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Entregas intracomunitarias de bienes del artículo 22 de la Ley Foral del IVA.
  • Entregas de bienes en el régimen de ventas a distancia así como de productos sujetos a los Impuestos Especiales, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA en virtud del artículo 68 tres y cinco de la Ley reguladora del IVA en régimen común.
  • Entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea, a que se refiere el artículo 18,1º y 2º de la Ley Foral reguladora del IVA.
  • Entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el territorio de aplicación del impuesto e implique la inmovilización de los bienes entregados y el coste exceda del 15% de la total contraprestación (artículo 68.2 2º. de la Ley del IVA en régimen común).
  • Cuando el destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, o cuando sea una Administración Pública.
  • Cuando el destinatario sea el sujeto pasivo de la operación porque se produzca la inversión del sujeto pasivo a que se refieren los artículos 31.1.2.º y 3.º y 85 siguientes, ambos de la Ley Foral del Impuesto, factura a la que se unirá al justificante contable de la operación.