FACTURA RECTIFICATIVA

El Reglamento de Facturación regulado en el Decreto Foral 23/2013 dedica el artículo 15, a las denominadas facturas rectificativas. Respecto a los supuestos en que procede la expedición de facturas rectificativas son los siguientes:

1. Deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7 (contenido de las facturas), sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de este artículo.

2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.

No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

3. La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 28 de la Ley Foral del Impuesto.

4. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Hacienda y Política Económica, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al que se refieran.

El Departamento de Hacienda y Política Financiera podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.

5. La factura rectificativa deberá cumplir los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7, según proceda.

Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1. f), g) y h), expresarán la rectificación efectuada. En particular, los datos que se regulan en las letras f) y h) del citado artículo 6.1 se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.

Cuando lo que se expida sea una factura simplificada rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 7.1. f) y g) y, en su caso, el artículo 7.2. b), expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.

6. Únicamente tendrán la consideración de facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas previstas en los apartados 1 y 2.

No obstante, las facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad no tendrán la condición de rectificativas, siempre que las facturas simplificadas expedidas en su día cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 7.1.

TIQUETS

Los requisitos que, al menos, deben seguirse en la expedición de los tiques son:

  • Número y, en su caso, serie, siendo la numeración correlativa. La expedición de series distintas será:
    • Potestativa, cuando existan razones que lo justifiquen, considerándose como tales la existencia de varios establecimientos, la realización de operaciones de distinta naturaleza, la expedición de tique por el destinatario de la operación o por un tercero, los que tengan carácter rectificativo.
    • Cuando se expidan tiques y facturas simultáneamente.
  • NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • Tipo impositivo aplicado o expresión “IVA incluido”.
  • Contraprestación total.
  • En último lugar, hay que tener en cuenta que, aunque se puedan emitir tiques en lugar de facturas, el sujeto pasivo estará obligado a emitir factura completa cuando el destinatario así lo exija. Y que en ningún caso los tiques permiten la deducción de las cuotas soportadas al no tener la consideración de factura.