Tanto empresarios como profesionales deben conservar las copias de facturas o documentos sustitutivos durante el periodo de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes. El Reglamento prevé también la posibilidad del cumplimiento de la obligación de conservación por un tercero, que actuará siempre en nombre y por cuenta del obligado y que será el responsable del cumplimiento de la obligación de conservación.

Los documentos a conservar son:

  • Facturas y documentos sustitutivos recibidos.
  • Copias o matrices de facturas expedidas y documentos sustitutivos.
  • Autofactura y documento contable, en supuesto de inversión del sujeto pasivo.
  • Recibos régimen especial agricultura.
  • Acreditación pago impuesto en la importación.

Los empresarios o profesionales que determinen sus rendimientos por el método de Estimación Directa, deben expedir factura y copia, en las condiciones anteriormente expuestas, con independencia del régimen a que estén acogidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los empresarios acogidos al Régimen especial de la agricultura cumplen con la emisión del Recibo.