A los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva a la Seguridad Social les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales (aunque podrá optar por continuar practicando su cotización como la venían realizando con anterioridad).
Los trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural mediante contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del régimen el tipo de cotización obligatorio (30,6%).
Los trabajadores autónomos que además realizan una actividad por cuenta ajena de manera simultánea y hayan cotizado el año anterior en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial por una cuantía igual o superior al límite que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. (Con la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, la devolución se efectuará de oficio, sin tener que solicitarla, antes del 1 de mayo según establece la citada Ley).
Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA, e inicien una situación de pluriactividad con una jornada a tiempo completo, podrán elegir como base de cotización la comprendida entre:
Si la jornada es a tiempo parcial (a partir del 50 %)
* Estas reducciones son incompatibles con cualquier otro beneficio o reducción que pudiera corresponderle.
TARIFA PLANA:
¿Quién puede solicitar?
¿Qué cuantías se aplican?
la tarifa plana para autónomos pasa a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia.
Y en los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para hacer efectiva dicha ampliación, tendrás que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Importass.
Todos los detalles sobre incentivos en materia de Seguridad Social para trabajadores por Cuenta Propia están en este enlace.