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Medidas dirigidas a personas autónomas y empresas a raíz del COVID-19

Medidas dirigidas a personas autónomas y empresas a raíz del COVID-19

25 de marzo de 2020 | Cotización y cuotas

Te ofrecemos un resumen de las principales medidas que, ante la situación generada por el COVID-19, afectan a al colectivo autónomo y a empresas.

  • Información actualizada a 24/03/2020.

 

Si tienes alguna dudas sobre las medidas a las que te puedes acoger,  consulta la página “Dudas crisis coronavirus“ que CEIN ha puesto en marcha.

Colectivo autónomo

Para las y trabajadoras y trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas por las circunstancias del estado de alarma:

  • flexibilización para acceder a la prestación por cese de actividad o paro, (independientemente de que sean empleadores o no).
  • eximidos de pagar la cuota mientras la perciben.

En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago a la trabajadora o trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Para la solicitud de esta protección extraordinaria se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
  • Hallarse al corriente de pagos de las cuotas de Seguridad Social en la fecha de cese de actividad. (En caso de no estarlo se permite actualizar pagos en un plazo de 30 días)

Por lo que respecta a la solicitud, la trabajadora o trabajador autónomo debe ponerse en contacto con su mutua colaboradora con la Seguridad Social y solicitarla telemáticamente. Para los autónomos y autónomas cuya actividad se encuentre suspendida por el Estado de Alarma, se deberá adjuntar el modelo 145; una fotocopia del DNI; los dos últimos recibos de cotización; el libro de familia en caso de contar con hijos o hijas a cargo; y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación.

Para las trabajadoras y trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída con la documentación que le solicite la mutua. En el caso de las autónomas y autónomos que tributan por módulos y no están obligados a facturar, la Seguridad Social está estudiando cómo adaptar esta prestación.

Medidas laborales aplicables a todas las empresas

Consideración como situación asimilada a accidente de trabajo, con carácter excepcional y exclusivamente para la incapacidad temporal, los períodos de aislamiento o contagio por el virus COVID-19.

La persona trabajadora que esté contagiada u obligada a hacer cuarentena requiere parte de baja, aunque existe la posibilidad de que dicho parte de baja se expida con posterioridad al inicio de la misma, con efectos retroactivos.

Las empresas tienen una obligación de garantizar la vigilancia de la salud de las personas por lo que deberán informar y aplicar las recomendaciones que se comuniquen por las autoridades sanitarias, adoptando la medida de suspensión de la actividad de la empresa sólo en caso de riesgo grave e inminente para la salud.

Si hay un caso de positivo por coronavirus, la empresa deberá comunicar tal situación a los Delegados de Prevención y, si es posible, al conjunto de la plantilla, debiendo extremarse las medidas de prevención y protección de la salud del resto de la plantilla, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias y de los servicios médicos de la mutua.

Medida colectiva de extinción y suspensión de contratos, o de reducción de la jornada de trabajo fundamentados en causas de fuerza mayor

Son medidas aplicables únicamente a aquellas empresas cuya actividad se vea directamente afectada–ya sea de forma total o parcial- por las prohibiciones o restricciones incluidas en el Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación de los últimos seis meses.

Se refieren a:

Empresas que han cerrado por decreto.

Empresas que pueden justificar los siguientes supuestos:

  • Tienen contagiados
  • No disponen de suministros para continuar con la actividad
  • No tienen libertad de movimientos

 

La medidas suponen la concesión automática de aplazamientos sobre cualquier deuda tributaria igual o inferior a 30.000 euros, generada entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020 por cualquier obligado tributario, siempre que el mismo no tenga la consideración de Gran Empresa .

Incluidas deudas relativas a tributos repercutidos como es el IVA, deudas por retenciones o ingresos a cuenta del IRPF de los trabajadores, o deudas generadas como consecuencia de la presentación del modelo 202 de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades. Sin garantías. De forma automática. Aplazamiento de 6 meses (tres primeros sin intereses)

 

Enlaces de interés

Guía sobre medidas laborales excepcionales contra el COVID-19 aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020 (Ministerio de Trabajo y Economía Social)

Once preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autonómos” (Secretaría de Estado de la Seguridad Social)

Las siete claves de las medidas extraordinarias para trabajadores y empresas por el COVID-19” (Secretaría de Estado de la Seguridad Social)

Recomendaciones del ISPLN para la actuación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales ante la pandemia del COVID-19 (Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra)

Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2) (Ministerio de Sanidad)

COVID 19, Medidas para trabajar con seguridad en la industria (Confederación de Empresarios de Navarra)

 

 

 

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