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Hasta el 15 de octubre los jóvenes emprendedores de Pamplona pueden solicitar apoyo económico para la creación de sus empresas

Hasta el 15 de octubre los jóvenes emprendedores de Pamplona pueden solicitar apoyo económico para la creación de sus empresas

Ocho jóvenes emprendedores de la ciudad han recibido apoyo económico del Ayuntamiento de Pamplona para sus empresas creadas o a punto de crearse. Son las ayudas destinadas a la creación de empresas por parte de jóvenes emprendedores y emprendedoras de 2019, que tienen un total de 50.000 euros.

En esta primera resolución se han asignado un total de 9.614 euros, por lo que aún quedan disponible 40.385 euros, un 81 % de la cantidad inicial prevista. Para las personas interesadas que no lo solicitaron en su momento, aún está abierto el plazo para hacerlo. Hasta el 15 de octubre el Ayuntamiento recibirá la documentación y ayudas se conceden por orden de solicitud hasta agotar la partida prevista. La documentación se puede presentar en cualquier registro o por cualquier medio previsto en la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los ochos proyectos subvencionados hasta el momento abarcan actividades de muy diferente índole, como la apertura de un local de actividades lúdicas para niños, un estudio de interiorismo y diseño de mobiliario o un comercio de prendas de vestir. Otros jóvenes emprendedores han apostado por poner en marcha proyectos relacionados con la estética y la salud, como una consulta de rehabilitación, un servicio de dietética, un centro de estética o una peluquería. La edad media de los jóvenes emprendedores que han recibido subvención es de 27 años.

Los requisitos básicos para acceder a esta subvención son ser una persona física o jurídica que constituya o haya constituido una nueva actividad económica, que se haya dado de alta por primera vez en el IAE entre el 15 de septiembre de 2018 y el 14 de septiembre de 2019, ambas fechas inclusive. Hay algunas actividades empresariales excluidas: la relacionadas con el juego, bares o similares; tampoco podrán solicitar las ayudas quienes ya hubieran obtenido esta misma subvención en anteriores ediciones. Las bases completas de esta convocatoria, que todavía permanece abierta, se pueden consultar en la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Pamplona.

Se trata de esta manera de subvencionar los gastos de creación y puesta en marcha de esas nuevas actividades económicas. De ahí que se establezca una subvención de hasta el 70% de esos gastos (con un máximo de 1.500 euros de subvención) para personas físicas, sociedades civiles y sociedades irregulares sin personalidad jurídica y con el límite de 2.000 euros de subvención en el caso de sociedades con personalidad jurídica.

SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS POR PARTE DE JÓVENES EMPRENDEDORES Y EMPRENDEDORAS 2019

Requisitos

No estar incursas en ninguna de las causas de prohibición de la Ordenanza general de Subvenciones
Ser personas físicas que tengan entre 18 y 35 años y constituyan una unidad económica
Ser sociedades civiles, irregulares, colectivas o comanditarias simples, en que dos tercios de las personas socias hayan cumplido 18 años y no superen los 35
Ser sociedades mercantiles de capital, laborales y cooperativas en que al menos dos tercios del capital social deberá estar aportado por las personas socias jóvenes entre 18 y 35 años.
Tener domicilio fiscal y negocio en que se desarrolle la actividad económica objeto de la subvención en Pamplona
Estar al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y de la Seguridad Social
Estar dadas de alta en el IAE en el plazo correspondiente
Contar con un plan de empresa

Gastos subvencionables

Con carácter general aquellos relacionados con la creación y puesta en marcha de la actividad económica:

a) gastos necesarios para el inicio de la actividad (notaría, registro, tarjetas visita, diseño de logotipos e imagen de marca, página web…)
b) gastos de alquiler con un límite correspondiente a tres meses consecutivos al inicio de la actividad
c) traspasos de negocios (la cuantía total satisfecha, excluidas existencias y mercaderías)
d) gastos periódicos (cuotas de Seguridad Social, nóminas, consumo eléctrico y similares, en los tres meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad)

No se subvencionarán gastos relacionados con los tributos locales, es decir, con los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación no con impuestos personales sobre la renta; ni gastos que no estén definidos o no sean estrictamente necesarios para la actividad económica; ni la adquisición de bienes destinados a su venta.

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