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El Gobierno aprueba un tercer paquete de medidas para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

El Gobierno aprueba un tercer paquete de medidas para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

El Gobierno de Navarra aprobó en su sesión de ayer un nuevo Decreto-Ley Foral, el tercero, que recoge un nuevo paquete de medidas para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del COVID-19.

Estas medidas fueron presentadas por la consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz; y por el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Manu Ayerdi; en el transcurso de una rueda de prensa en la que también participó el vicepresidente Javier Remírez.

1.- Ayudas directas para el colectivo de autónomos

Dentro del Decreto-Ley foral aprobado se recogen una serie de ayudas directas de las que se ven directamente beneficiadas el colectivo de autónomos y autónomas, especificando las situaciones particulares de cada uno de ellos en función del acceso o no a la prestación extraordinaria, su facturación previa, la situación de la unidad familiar o la consideración de su patrimonio.

El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios evitando, en lo posible, un impacto más permanente, y con el fin último de que su recuperación económica se produzca una vez que la emergencia sanitaria vaya paliándose.  El colectivo de autónomos de nuestra Comunidad Foral compuesto por más 47.000 personas, muchas de ellas encuadradas en actividades no permitidas durante el Estado de Alarma vigente, tales como la cultura, actividades artísticas, deportivas, la hostelería, el comercio, peluquerías y educación entre otros.

Las ayudas previstas son las que se describen a continuación:

Por un lado, tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros las trabajadores y trabajadores autónomos a los que les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y siempre que cumplan los siguientes requisitos para causar derecho a la misma:

a) Tener su residencia habitual en territorio navarro y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

c) No haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en el año 2020.

d) No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.

e) Que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio trabajador autónomo) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:

Con carácter general, el límite de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

f) Permanecer en alta como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la finalización de la referida prestación prevista en el Real Decreto-ley 8/2020. Si se incumple dicha obligación de permanencia en alta, el perceptor deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda correspondiente al período de tiempo incumplido.

Igualmente se prevé que los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a la ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros, siempre que reúnan los requisitos establecidos, a excepción del alta en el Impuesto de Actividades Económicas por su condición de cooperativistas. De la misma manera podrán ser beneficiarios de esta ayuda, en los mismos términos, los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica

Igualmente los trabajadores autónomos que no se hubieran acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 700 euros siempre que, además de cumplir los establecidos en las letras a), b), c), d) y e) señalados anteriormente, cumplan los siguientes requisitos:

a) Permanecer en alta en todo momento como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social  y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra.

b) No haber cesado en su actividad, pero acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

La ayuda directa de 700 euros señalada anteriormente podrá ser ampliada hasta un importe total de 800 euros siempre que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio solicitante de la ayuda) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:

Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

El reconocimiento de las ayudas directas extraordinarias señaladas anteriormente podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma en los términos que se señalan en el texto del Decreto-Ley Foral.

Finalmente señalar que las ayudas directas extraordinarias previstas anteriormente serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o en último término la facturación mensual media del solicitante en el año 2019.

2.- Financiación de la investigación científica y técnica:

El Gobierno de Navarra autorizará la financiación o cofinanciación, en su caso, las propuestas que habiendo recibido una valoración favorable por parte del Comité-Científico responsable de la evaluación de propuestas de investigación en COVID19 y SARS-CoV-2, no hayan recibido financiación o la hayan recibido de forma parcial por parte del Instituto de Salud Carlos III en las ayudas convocadas para la financiación de proyectos de investigación con cargo al FONDO – COVID19.

3.- Medidas en el ámbito de las Políticas Sociales

Financiación de entidades locales con servicios sociales de base: el Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de programas y financiación de los servicios sociales de base, prevé el abono de la financiación a las entidades locales titulares de estos servicio con cargo a la Administración Foral en cuatro plazos.

En este momento está pendiente el segundo, por lo que para  garantizar la liquidez para esas entidades debido a la crisis sanitaria y para que con ella puedan atender con la inmediatez que se requiere a los sectores vulnerables de población, se procede a dispensar del requisito vigente de haber tenido que validar la unidad gestora las memorias del ejercicio anterior.

Financiación extraordinaria de los Servicios Sociales de Base: La epidemia del COVID-19 y las medidas adoptadas para combatirla han generado unas necesidades sociales en la población más vulnerable de urgente resolución por lo que al amparo de esa normativa las entidades locales deben implementar medidas para garantizar la cobertura de las mismas de forma inmediata.

El Gobierno de Navarra, por su parte, debe colaborar en esta actuación mediante el apoyo financiero a las entidades locales titulares de servicios sociales.

La necesidad de ofrecer esta garantía hace indispensable contemplar una financiación extraordinaria aportada por el Gobierno de Navarra para que se destine a esta finalidad, y que posteriormente sea justificada en el marco de la financiación de ordinaria de los servicios sociales de base.

Coordinación Asistencial Ejecutiva en las Residencias de la Tercera Edad: Con el objetivo de hacer frente a la gestión sanitaria en este escenario novedoso se considera necesaria la creación de la figura del responsable de la Coordinación Asistencial Ejecutiva que organice, con los apoyos técnicos del personal con los perfiles profesionales adecuados, la atención sanitaria de los mayores residentes, tanto por parte de las y los profesionales de los Equipos de Atención Primaria como de los efectivos de personal asistencial.

4.- Coordinación Ejecutiva de todos los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de Navarra:

El Gobierno de Navarra, a través del Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, ejercerá la coordinación ejecutiva  de todos los servicios de Prevención, propios y ajenos, de Navarra, en relación con el COVID 19.

Con la reincorporación a la actividad laboral  que se va a iniciados desde el día de ayer, especialmente, en los sectores de construcción y de industria que agrupan en Navarra a 1.612 y 2.209 empresas, la supervisión de este número de empresas navarras requiere la actuación de todos los recursos preventivos tanto propios como ajenos que prestan su servicio a las empresas de Navarra.

La excepcional situación de pandemia y la normalización de la actividad laboral exigen la intervención centralizada de los servicios de prevención y del personal técnico preventivo de las mutuas colaboradoras de la seguridad social en las empresas para garantizar una vuelta al trabajo segura.

Así mismo, en las empresas y personas que desarrollan trabajo autónomo que no dispongan de Servicio de Prevención contarán con el asesoramiento del personal técnico del Servicio de Salud Laboral (ISPLN) y de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

5.- Otras medidas urgentes

Además, dentro del decreto-ley foral señalado se han aprobado otra serie de medidas referidas, entre otros ámbitos, a contratación pública, gestión de donaciones y medidas en materia de subvenciones.

Agilidad en la contratación pública: se dota a los gestores públicos de las herramientas necesarias para agilizar los procedimientos de adquisición de los bienes necesarios para combatir la enfermedad, en un mercado cambiante y con alta competitividad. Para ello, se autoriza el abono del precio de los contratos, total o parcialmente, con anterioridad a la realización de la prestación por el contratista, siempre que fuera imprescindible según la situación del mercado.

-Gestión de donaciones de particulares a la Administración: ante el interés de ciudadanía y empresas en la donación de cantidades en efectivo para combatir el COVID-19, se establece un sistema más ágil, alternativo al procedimiento habitual, que evite que al hacer el ingreso sea precisa la tramitación previa de la resolución de aceptación de la donación y posterior envío de carta de pago al donante para su abono.

Medidas en materia de subvenciones. Además, este decreto-ley foral recoge medidas en materia de subvenciones. En este sentido, el Gobierno indica que “en esta época de crisis sanitaria es necesario establecer los mecanismos precisos para no abandonar las actuaciones y servicios subvencionados en Navarra. Para ello, deben garantizarse las condiciones de flexibilidad en los conciertos y subvenciones a todas las entidades”.

Una de las medidas hace referencia a la suspensión de todos los procedimientos que tramiten entidades del sector público. En este sentido, el Ejecutivo entiende que se suspende también el plazo de realización de actividades subvencionadas, que se reanudarán cuando finalice el estado de alarma, y se ampliará el plazo total al menos en ese periodo para garantizar que es suficiente para ejecutar el proyecto de actividad subvencionada.

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